20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prohibición de declarar entre familiares

Un padre no es un cómplice

La Cámara del Crimen desestimó la nulidad del procedimiento de requisa y detención de un joven imputado por el robo de un celular, que fue aprehendido a instancias de su padrastro y además su padre devolvió el celular a la víctima. "No existió el dilema entre preservar la relación familiar o prestar declaración testimonial", ponderaron los jueces.

 

En la causa "A., M. I. s/nulidad", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con los votos de los jueces Magdalena Laíño y Pablo Guillermo Lucero, confirmó la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad.

Se imputó a M. I. A -junto a otro sujeto aun no individualizado- de haberse apoderado ilegítimamente mediante el uso de fuerza o violencia de un IPhone X . El encausado y la víctima viajaban a bordo de un colectivo de línea y cuando el vehículo se frenó en una parada, el compareciente le arrebató a la damnificada en forma sorpresiva el teléfono de las manos.

El ladrón fue detenido con colaboración de su padrastro y su progenitor biológico, quien encontró el celular robado debajo de la cama de su hijo y lo devolvió a la víctima. El recurrente planteó la nulidad del procedimiento de detención, secuestro del celular y todo lo actuado en consecuencia basando sus agravios en que fue su progenitor biológico quien aportó el teléfono celular finalmente secuestrado, tras referir frente a personal policial que lo había hallado debajo de su cama.

 

Los jueces afirmaron que  debe repararse en el que el padre biológico del imputado no concurrió a las autoridades para denunciar a su hijo o concretamente aportar un elemento probatorio con la expresa intención de que se opere en su contra

 

Siguiendo esta línea, afirmó que la norma procesal prohíbe a aquellos que detenten parentescos que testifiquen en contra del imputado, de modo tal que no corresponde en el presente caso aprovechar las aludidas manifestaciones en el proceso. 

Elevada la causa, los jueces afirmaron que  debe repararse en el que el padre biológico del imputado no concurrió a las autoridades para denunciar a su hijo o concretamente aportar un elemento probatorio con la expresa intención de que se opere en su contra, sino que entregó el equipo en cuestión en el marco de una conversación, con clara inteligencia de las circunstancias e importancia del asunto.

"En este punto parece ilógico pretender, en definitiva, introducir la idea de que para garantizar una correcta actuación procesal el padre debería haberse guardado ese teléfono. Entonces, frente a este panorama, es palmario que la actuación de los hasta aquí intervinientes fue de completa autonomía y voluntad, sin siquiera existir hasta ese momento, intervención estatal" afirmaron los magistrados.

"No hubo una convocatoria formal por parte de las autoridades para que el padre o padrastro del encausado brinden su versión bajo juramento de decir la verdad por lo que la sanción pretendida desde un plano meramente objetivo, no es procedente. Es que el supuesto en estudio no puede equipararse sin más al legal, ya que la norma invocada, concretamente estipula que: “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, (...) ascendientes (...)”, precisó el fallo de la Alzada.

El fallo agregó que la circunstancia que la autorización efectuada para que ingresen a su domicilio "deba verbalizarse o manifestarse no la asimila con una declaración testimonial, por lo que, realizando una interpretación restrictiva, no se encuentra alcanzada por las reglas del artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación

"Sobre este último punto, debe repararse en que el grado de libertad de quien declara no es irreleva"nte para juzgar sobre la utilidad de sus manifestaciones, de modo que la exclusión requiere, en estos supuestos, un vínculo más inmediato entre la ilegalidad y el testimonio que el exigido para descalificar la prueba material”  concluyeron los jueces.  

 

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