La medida la dispuso la Sala IV de la Cámara de apelaciones del fuero en el marco de los autos “Brandan Martín Héctor c/ PEN Dto 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986”, expediente en donde los jueces dispusieron la invalidez del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y la del decreto 1316/02, con privación de sus efectos en el caso concreto.
Al resolver el recurso los camaristas determinaron que el Banco PARIBAS de modo inmediato, le entregara al actor los fondos depositados “debiendo descontarse, como pago a cuenta, la suma percibida en razón de la medida cautelar otorgada, considerada ésta en dólares al día de su recibo”.
En los considerandos del fallo se acláró que surgía de las constancias acompañadas a la causa, que los fondos depositados por Martín Brandan en la entidad financiera demandada y que motivaron el amparo “provienen del cobro de una indemnización laboral por despido, ocurrido el 31 de octubre de 2000”.
Sobre esa circunstancia se dejó en claro que para este caso “los poderes políticos la reconocieron como una excepción, aunque limitada, a la restricción de los depósitos (conf. artículo 1 de la ley 25.557 y comunicaciones (BCRA) 3446/02 y 3467/02)”.
En ese sentido, manifestaron que “no resulta razonable dejar librada la satisfacción de un crédito de esa naturaleza por un número de años” y sobre esa base apuntaron que correspondía por tanto que “el cumplimiento sea efectivo y por el total, una vez firme este pronunciamiento”.
La causa llegó a la Sala IV cuando las demandadas, Estado Nacional y el Banco PARIBAS, presetaron recursos de apelación en contra de la decisión de la primera instancia en donde se “declaró la inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias (decreto 1570/01, ley 25.561, decreto 214/02 y resoluciones modificatorias y complementarias dictadas en su consecuencia) en cuanto en ellas se impusieron restricciones a la disponibilidad de la imposición financiera del actor”.
Al resolver esa cuestión los camaristas Pablo Galli, María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi explicaron que “por aplicación analógica de la doctrina sentada por la sala en las causas “Krell de Goijman Dora c/ EN — Dto 71/02 — Resol 6 y 9/02 Mº Economía y otros s/ amparo ley 16.986" y “Moia Cristina Marcela c/ EN —Mº Economía— Resol 9/02 y otros s/ amparo ley 16.986", decididas el 26 de diciembre de 2002 y el 18 de febrero de 2003, respectivamente, cabe anticipar que las defensas opuestas por las demandadas, en relación con la mencionada normativa, no pueden prosperar”.