Los Ministerios Públicos retomarán la presencialidad plena en todas sus dependencias ante la baja de los casos COVID y el avance de la vacunación. Sólo se autorizará el teletrabajo en casos excepcionales.
El Ministerio Público dejará atrás la pandemia y volverá a la presencialidad plena. Así lo resolvió el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien lo determinó a partir del 1 de abril próximo; mientras que la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, también dispuso la obligación de prestar funciones de forma presencial en las dependencias.
Los titulares de las dependencias del MPF, no obstante, podrán autorizar el teletrabajo respecto de aquellas personas cuyas funciones lo permitan, cuando existan razones excepcionales debidamente fundadas que así lo ameriten. Además se continuará con los protocolos sanitarios.
La decisión fue adoptada por Casal a través de la resolución PGN 15/22, en línea con los últimos reportes presentados por el Ministerio de Salud de la Nación que dan cuenta de la baja significativa en la cantidad de casos registrados; la positividad de los test; la cantidad de personas internadas en terapia intensiva y la severidad y letalidad registrada en los casos positivos del virus COVID-19.
También, se consideró la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que redujo los tiempos de aislamiento para aquellas personas que cuenten con el esquema de vacunación completo, sin perjuicio de que deberán mantenerse los cuidados respectivos, de acuerdo a la situación sanitaria de cada jurisdicción.
En este sentido, el gremio solicitó que se ponga en consideración la falta de adecuación de los lugares de trabajo para cumplir con los protocolos que continúan vigentes y, además, se otorgue por los menos "dos meses de plazo para que los trabajadores puedan readecuar las tareas de cuidado de las personas a su cargo".
En tanto, el MPD detalló que e exime de la obligación a los trabajadores "con inmunodeficiencias; que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados; que sean persona gestante; y/o que acrediten no haber podido acceder al programa de vacunación -sea por prescripción médica o debido al cronograma de vacunación de su jurisdicción-.".
"Quienes se encuentren contemplados/as en alguna de las referidas situaciones deberán acreditar dicho extremo y requerir la correspondiente licencia que lo exima de realizar trabajo presencial", aclara la resolución firmada por Martínez.
Desde el sindicato de trabajadores y trabajadoras judiciales (SITRAJU) calificaron a la medida de "intempestiva" y afirmaron que las definiciones de la Procuración son "difusas y ambiguas" en relación a las razones excepcionales para justificar la modalidad de trabajo.
En este sentido, el gremio solicitó que se ponga en consideración la falta de adecuación de los lugares de trabajo para cumplir con los protocolos que continúan vigentes y, además, se otorgue por los menos "dos meses de plazo para que los trabajadores puedan readecuar las tareas de cuidado de las personas a su cargo".