20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Precedente internacional

Televigilados

La Justicia española avaló el uso de un software de monitoreo a distancia incluso en el ordenador personal propiedad del empleado. La decisión se dio en un caso por el despido de una mujer, quien en horas laborales estaba realizando otras actividades en línea.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avaló el uso de un software de monitoreo a distancia incluso en el ordenador personal propiedad del empleado.

Así lo resolvió al desestimar el recurso de una trabajadora que solicitó la declaración de nulidad de su despido tras comprobar, a través de un programa de gestión remoto autorizado por ella misma, que durante las horas laborales estaba realizando otras actividades en línea.

Se trata de una trabajadora del sector la venta telefónica, quien suscribió un convenio de teletrabajo desde su domicilio con el equipo informático de su propiedad, bajo control remoto mediante dos programas.

La mujer fue despedida argumentando una “conducta constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo”.

Según consta en la causa, la coordinadora comprobó a través del sistema de control de llamadas que la actora, que estaba teletrabajando en su domicilio, llevaba varios minutos sin codificar, accedió a su pantalla para ver qué estaba haciendo, comprobando que la llamada estaba sin codificar y que estaba en un foro de Internet.

Sin embargo, la trabajadora consideró que se estaba vulnerando su intimidad, ya que la empresa accedió en varias ocasiones a la pantalla de su ordenador, realizando capturas de pantalla.

En este contexto, la Sala analizó la postura de la trabajadora, quien esgrimió la violación de su derecho a la intimidad, pero advirtieron que en el caso se le reprochó “indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo al no codificar llamadas e intervención en el foro de trabajadores durante la jornada laboral así como baja productividad”.

 

Por último, los magistrados consideraron que la trabajadora había sido informada de la instalación de la aplicación informática y la autorizó expresamente.

 

“(…) el incumplimiento de dicho estándar no vicia de nulidad el despido pues el mismo no se ha producido con vulneración del derecho a su intimidad porque la información sobre los hechos que se imputan se ha obtenido por medios distintos de lo que constituye el exceso de control en la aplicación, porque las imputaciones son tan genéricas que difícilmente se pueden poner en relación con vigilancia del trabajo que haga uso de tales medios excesivos”, explicaron.

Por último, los magistrados consideraron que la trabajadora había sido informada de la instalación de la aplicación informática y la autorizó expresamente.

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