20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Martilleros de la vieja escuela

El Máximo Tribunal de Salta ordenó al Colegio Profesional de Martilleros matricular a una mujer, quien obtuvo su título bajo la vigencia de la antigua ley provincial 3272, que no exigía título universitario para ejercer la profesión. El fallo declaró la inconstitucionalidad del requisito fijado en la Ley 7629.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y declaró la inconstitucionalidad –para el caso- del artículo 48 inciso a de la Ley 7629. Así, la sentencia ordenó al Colegio Profesional de Martilleros cumplir con la inscripción de una persona que cuenta con un título habilitante debiendo ésta dar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para obtener la matriculación.

En el caso, la profesional obtuvo su título bajo la vigencia de la ley nacional 20266 -modificada por ley 25028-, la ley provincial 3272 y las acordadas 7846, 7855 y 8523. Según consta en la causa, por cuestiones personales no desarrolló inmediatamente su profesión por lo que no tuvo que inscribirse ante el Registro Público de Comercio. En 2020 resolvió ejercer la actividad por lo que inició el trámite ante el Colegio Profesional, pero se le fue rechazado bajo el argumento de que la normativa vigente exige poseer título universitario, no resultando aplicable la ley 3272.

En este sentido, los jueces del Máximo Tribunal salteño hicieron hincapié en "la irrazonabilidad en el caso se muestra manifiesta frente a quien, por cuestiones privadas, decidió no ejercer la actividad inmediatamente de obtenido su título habilitante y, luego, al pretender con posterioridad desarrollar su profesión (con un derecho adquirido) se ve impedida de ello frente a un cambio de legislación y por no haber tramitado, cuando aun no pretendía ejercer, un requisito de índole administrativo para quienes efectivamente pretenden desarrollar en lo inmediato su carrera profesional".

Para los magistrados, la normativa "deviene contraria al principio constitucional de igualdad, toda vez que consagra un trato desigual y arbitrario entre los profesionales con título habilitante que se encontraban inscriptos en el Registro Público de Comercio, sin contemplar el efectivo ejercicio, y aquellos otros, que como en el caso de la actora, no comenzaron su trabajo profesional."

El Colegio demandado no puso en duda la idoneidad de la mujer y aclararon que el impedimento se basaba en el artículo 48, inciso a, el cual establece que "los Martilleros y Corredores Públicos, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por única vez, quedan equiparados con los egresados universitarios que su derecho adquirido le confiere (Ley 20266 y sus modificatorias) y se matricularán en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta, prescindiendo de las exigencias impuestas por el artículo 3°, inciso a".

 

De este modo, la Corte concluyó que la mujer obtuvo su título habilitante dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en ese momento "resultando ello inalterable frente a una ley posterior", es decir "detenta un derecho adquirido a ser considerada martillero público, hubiese o no ejercido la profesión".

 

En tanto, el inciso a de dicho artículo establece que "a partir de los ciento veinte días de entrar en vigencia la presente Ley, queda absolutamente prohibido el ejercicio de las actividades profesionales regidas por la misma, a las personas no habilitadas; las que sin cumplir estas condiciones, y sin tener las calidades exigidas, ejercen la actividad de Martillero y Corredor Público, no podrán cobrar los honorarios previstos, ni retribución de ninguna especie, y serán pasibles de las denuncias penales que por ejercicio ilegal de la profesión, les correspondieren".

De este modo, la Corte concluyó que la mujer obtuvo su título habilitante dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en ese momento "resultando ello inalterable frente a una ley posterior", es decir "detenta un derecho adquirido a ser considerada martillero público, hubiese o no ejercido la profesión".



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