20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El hecho ocurrió hace más de veinte años

Las huellas psicológicas de un motín

La Corte de Salta condenó al Estado provincial a pagar por el daño que sufrió un trabajador penitenciario tras ser rehén en un motín. El trabajador sufre “depresión reactiva severa, cuadro de fobia, rasgos paranoides secundarios y estrés postraumático”.

Con los votos de los ministros Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar y l María Alejandra Gauffin, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación de un ex trabajador penitenciario y, en consecuencia, ordenó a la Provincia pagar por el daño que sufrió luego de ser rehén durante un motín.

El hecho ocurrió en 2000, cuando se produjo un motín en la Unidad Carcelaria 1 de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán. Durante la protesta de los reclusos un efectivo del Servicio Penitenciario se ofreció a reemplazar a uno de los rehenes que se había descompensado y fue objeto de malos tratos y amenazas. El hombre sufrió secuelas psicológicas que se agravaron posteriormente hasta derivar en su retiro definitivo.

Primero se le diagnosticó una incapacidad del 5 por ciento por una reacción vivencial anormal neurótica recomendando cambio de funciones y tareas que no impliquen contacto con internos, pero posteriormente otro hecho violento produjo un agravamiento del cuadro.

“Este mecanismo de nueva exposición y revivir momentos de angustia resulta idóneo y suficiente para gatillar el reagravamiento de la reacción vivencial anormal neurótica”, detalló la junta médica.

El penitenciario no recibió el beneficio establecido por la norma especial para las contingencias incapacitantes y decidió acudir a la Justicia. En primera instancia se rechazó atribuirle a la Provincia la responsabilidad por los daños sufridos por el actor, en su calidad de miembro del Servicio Penitenciario, en cumplimiento de misiones específicas de la función estatal de seguridad.

Sin embargo, esta decisión fue revocada por el Máximo Tribunal salteño, argumentando que “son numerosos los elementos que permiten tener por acreditado el daño alegado por el actor, con consecuencias perjudiciales principalmente en su esfera patrimonial”.

 

Los jueces destacaron la incidencia de las secuelas en la vida del damnificado y el “perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros”.


Según consta en la causa, el informe producido por Anses se determinó una incapacidad del 70 por ciento a los fines del otorgamiento del retiro por invalidez, mientras que el propio Servicio Penitenciario determinó en una junta médica con la aseguradora de riesgos del trabajo que la incapacidad era del 92 por ciento por “depresión reactiva severa, cuadro de fobia, rasgos paranoides secundarios, estrés postraumático” siendo de carácter permanente la imposibilidad de desempeñar tareas.

Los jueces destacaron la incidencia de las secuelas en la vida del damnificado y el “perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486