05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Indemnizando el estrés

Una trabajadora deberá ser indemnizada por el síndrome de burnout y stress padecidos a causa de sus actividades. 

En autos “BECALLI ROSANA ELSA C/ BANCO COMAFI SA Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la sentencia de grado y hacer lugar al reclamo de la prestación dineraria de la Ley 24557 que se fija en la suma de $72.614,03.

La actora realizaba la atención a clientes, secretaria de sucursal, en distintas sucursales, ejecutiva de cuentas, ejecutiva de inversiones, secretaria bursátil entre otras, incluidas en el CCT 18/75 de bancarios. Relató que su tarea era "por demás estresante, con una exigencia desmedida, con malos tratos, con demasiada presión en busca de mejores resultados económicas para la demandada". Por tal motivo solicitó una reparación económica por el síndrome de “burnout” y estrés sufrido.

Sin embargo, la sentenciante de grado consideró que los padecimientos psicológicos de la actora constatados en las pericias de autos no guardan relación de causalidad con las tareas desarrolladas en el Banco Comafi. La actora apeló afirmando que fue probado "sobradamente" la relación de causalidad entre las secuelas psíquicas y físicas detectadas y el factor laboral a cuyo fin resulta relevante la prueba testimonial que produjo.

Elevada la causa, los jueces Graciela L. Craig y Luis Raffaghelli optaron por revocar la sentencia de grado, citando el Convenio 155 de la OIT y su protocolo facultativo de superior rango jerárquico que el Decreto limitante, autorizan a reconocer la enfermedad laboral y su reparación.

En ese entendimiento, afirmaron que "es evidente que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento donde trabajó la actora, ni tampoco realizó  exámenes médicos periódicos –a la demandante conforme prueba antes individualizada– responsabilidad que también le compete a la aseguradora". 

El Convenio 190 de la OIT aprobado por la Comunidad Internacional el 23.6.2019, ratificado por Argentina, en su art. 9 inc.) exige tomar medidas apropiadas a los empleadores, teniendo en cuenta los riesgos psicosociales asociados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

"La inclusión de enfermedades laborales originadas en los factores de riesgos psicosociales del trabajo fue reconocida por la OIT en 2010, incorporándose nueve años después en un Convenio, en ejercicio de su facultad legisferante global" concluye la resolución.



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