Por falta de fundamentación, la Corte Suprema revocó una sentencia del STJ de Río Negro que avaló las detenciones de niños o adolescentes menores de edad "cuando considere que están en situación de abandono”. Fue en el marco de un habeas corpus coletivo impulsada por una defensora de menores
En los autos “Arias, Patricia (Def. de Menores e Incapaces) s/ habeas corpus preventivo/ casación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que revocó un habeas corpus contra la normativa rionegrina que habilita las detenciones a menores de edad por parte de la fuerza policial.
Para así decidir, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartieron los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Se trata de una causa iniciada por la defensora de Menores, Patricia Arias, en la cual se ordenó a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo del artículo 5, inciso "a" de la ley 4109.
Esta decisión fue posteriormente revocada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro y la causa quedó en manos del Máximo Tribunal. La defensora alegó que la sentencia impugnada "vulneró el derecho a la libertad de locomoción de los niños, niñas y adolescentes residentes en la ciudad de Viedma, así como los principios de inocencia y culpabilidad, y de tal manera contravino el mandato de velar por el interés superior del niño, incorporado como obligación constitucional".
También esgrimió la “lesión de los derechos y garantías” por la práctica de la policía local de “aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños”.
En esta línea, el procurador Casal consideró que la "resolución apelada no satisface la exigencia de fundamentación, pues a mi modo de ver se sustenta en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida en el proceso".
Cuestionó, asimismo, la validez formal de la sentencia por “carecer de la mayoría de opiniones concordantes necesaria, dado que los jueces que pronunciaron en conjunto el voto dirimente solo se adhirieron a la opinión del primer voto sin ofrecer argumento alguno”.
En esta línea, el procurador Casal consideró que la "resolución apelada no satisface la exigencia de fundamentación, pues a mi modo de ver se sustenta en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida en el proceso".
"A mi modo de ver, la resolución apelada no satisfizo la exigencia de estar debidamente fundamentada y atender en forma concreta a los argumentos de las partes" concluyó en su dictamen al que adhirieron los supremos.