22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Solo el Ejecutivo convoca a concursos

Un fallo del STJ de Corrientes ratificó la competencia del Poder Ejecutivo para convocar a concurso docente. En la causa, se cuestionó la prórroga del traslado provisorio de una profesora a una ciudad del interior por cuestiones familiares. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó el recurso extraordinario interpuesto por un grupo de docentes que cuestionaban una resolución de 2018 dictada por la Junta de Clasificación Educación Secundaria y Artística, dependiente del Ministerio de Educación, dictada en un expediente administrativo.

En dicha resolución administrativa se disponía la prórroga del traslado inter-jurisdiccional provisorio de una profesora por única vez a una ciudad del interior, con 29 horas cátedra con carácter de titular, por razones de integración del vínculo familiar, y fue celebrado entre los gremios docentes, homologado por el Poder Ejecutivo Nacional.

"Todo lo concerniente a las políticas de gobierno del Estado, es potestad exclusiva del órgano administrador y ajeno en principio a la revisión judicial, salvo los casos extremos de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta, supuestos que claramente no concurren en el caso", remarcó la sentencia. 

Los miembros del Tribunal sostuvieron el recurso "posee una naturaleza excepcional, que –según la CSJN-  se utiliza en situaciones delicadas y extremas a las que se apela, por falta de otras vías aptas, la salvaguarda de derechos fundamentales. Por lo tanto, exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva".

En este caso, agregaron los jueces, "la razón de ser del amparo no era la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda. Su función es proveer un remedio contra la arbitrariedad de actos que puedan lesionar derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional".

"Llama la atención que al presentar la apelación extraordinaria los demandantes afirman que en realidad no están cuestionando el traslado interjurisdiccional de la profesora X., el que resulta ajustado a derecho, sino que demandan la omisión de la Provincia de no llamar a concurso para la titularización docente cambiando radicalmente el foco de la cuestión", se lee en el fallo.

Los ministros entendieron que no existen pruebas que muestren que la administración pública actuó "con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para la procedencia de la acción de amparo", ya que "antes bien el traslado interjurisdiccional de la profesora se dispuso en un todo de acuerdo a lo estatuido por decreto del PEN 134/09, ratificado por decreto provincial 1665/12".

"Todo lo concerniente a las políticas de gobierno del Estado, es potestad exclusiva del órgano administrador y ajeno en principio a la revisión judicial, salvo los casos extremos de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta, supuestos que claramente no concurren en el caso", remarcó la sentencia. 

 

 

 

 

 

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