La Justicia de Mar del Plata condenó a una empresa de colectivos a indemnizar con una importante suma a una mujer que cayó al piso a bajar de una unidad y no fue atendida por el chofer. El fallo aplicó una multa por daño punitivo "por el comportamiento posterior de la empresa demandada y su dependiente"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia que condenó a una línea de colectivos a indemnizar a una mujer que cayó al piso al bajar de una unidad por negligencia del chofer. Lo hizo en el marco de la causa la causa “DÍAZ, LILA DEL CARMEN C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
Se trató de una demanda originada en un accidente ocurrido en el interno 118 de la línea 543 de la empresa demandada, donde viajaba la actora, quien cayó al pavimento porque al descender de la unidad el chofer aceleró el vehóculo.
El tribunal, integrado por Ricardo Domingo Monterisi y Roberto José Loustaunau, remarcó que "la conducta que aquí es objeto de reproche y que motiva la aplicación de la multa no se identifica exclusivamente con el incumplimiento o el ilícito de la proveedora en el ámbito de la ejecución del contrato" sino también "en el notorio desprecio que revela la conducta posterior de la empresa de transporte".
Los magistrados resaltaron que existió un "desprecio inadmisible" por parte del chofer que dejó a una mujer mayor tirada en el piso, "luego de observar que había sufrido una lesión que quedó acreditada en autos, sin llamar a una asistencia médica o sin llevarla por él mismo para que sea atendida".
En ese marco, especificaron: "el trato indigno que ésta última imparte a una jubilada lesionada por una evidente negligencia de uno de sus choferes dejándola a su suerte luego de provocarle la caída y sometiéndola luego a casi cuatro años de juicio con el solapado -aunque a la vez indisimulablepropósito de abonar una indemnización licuada por la inflación, todo ello en el marco de un pleito evitable en el que ninguna voluntad conciliatoria ha tenido".
Los magistrados resaltaron que existió un "desprecio inadmisible" por parte del chofer que dejó a una mujer mayor tirada en el piso, "luego de observar que había sufrido una lesión que quedó acreditada en autos, sin llamar a una asistencia médica o sin llevarla por él mismo para que sea atendida".
"Por el comportamiento posterior de la empresa demandada y su dependiente, considero que la procedencia de la multa regulada en el art. 52 bis de la ley 24.240 se encuentra debidamente justificada", especificaron los camaristas.
En ese marco, "debemos recordar que el daño punitivo tiene una finalidad económica que justifica su aplicación: debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la denominada “ecuación perversa” conforme la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso individual antes que prevenir y evitar en la generalidad de los casos".