Un Juzgado correntino emitió la primera sentencia bajo el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en un caso de reivindicación donde ordenó devolver un inmueble a su dueño. La decisión fue emitida en un día de manera oral.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 de Goya emitió su primera sentencia oral en la que hizo lugar a la demanda de Reivindicación y ordenó restituir un inmueble a su propietario en el plazo de 15 días desde que quede firme la sentencia.
La causa fue iniciada por un hombre que si bien reconoció que alquiló un inmueble a una mujer, ésta a su requerimiento se negó a devolver la propiedad alegando ser dueña de ese mismo inmueble, por haber comprado de palabras al actor, diciendo que, además de pagar una cuota mensual por el alquiler, pagaba otra suma extra por la compra de la casa.
Así, el titular del juzgado, aplicando el nuevo Código Procesal Civil y Comercial un proceso que podía demandar más tiempo, encontró solución en un mismo día y en una sola audiencia, a través de una sentencia dictada en forma oral.
En ese marco, presentó la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble y el propio reconocimiento de la accionada, quien manifestó alquilar en un principio al actor y después, haberle comprado la propiedad. La demandada, por su parte, presentó como única prueba una libreta tapa dura con anotaciones confeccionadas de su puño y letra de supuestas entregas de dinero efectuados al demandante.
El juez Roberto Ulises Candás analizó las pruebas y las consideró suficientes para el dictado de la sentencia, tuvo por probada la propiedad del inmueble por parte del actor, no así la defensa. Todo ello, en los términos del artículo 463 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial que estructura el contenido de las Audiencias Preliminares.
A la demandada vencida, aplicando el artículo 365 de la flamante normativa, el magistrado le concedió un plazo excepcional y adicional de 5 días, para fundar la apelación, que interpuso en la misma audiencia, una vez que tomó conocimiento que debía devolver el inmueble a su dueño.
El artículo 365, reza que “las resoluciones dictadas en audiencia sólo podrán ser recurridas en ese acto, en forma verbal y fundada. De corresponder su sustanciación, se ordenará y contestará en esa misma oportunidad. Se resolverá fundadamente en esa ocasión. Su falta de cuestionamiento en ese acto importará su consentimiento. El juez podrá otorgar excepcionalmente un plazo adicional para fundarlo por escrito, si lo considera necesario”.
Así, el titular del juzgado, aplicando el nuevo Código Procesal Civil y Comercial un proceso que podía demandar más tiempo, encontró solución en un mismo día y en una sola audiencia, a través de una sentencia dictada en forma oral.