20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Penal o Contravencional, la Fiscalía actúa igual

En un conflicto de actuación entre una Fiscalía de Instrucción y una Unidad Contravencional, el Ministerio Público Fiscal de Córdoba debió intervenir para especificar como debía actuar cada organismo en un caso de violencia de género y otro de amenazas.

En el marco de una denuncia por hechos que se enmarcaron en un contexto de violencia de género se creó un conflicto de competencias entre la Unidad Contravencional y el Ministerio Público Fiscal de Córdoba. 

Según el detalle de los hechos, la Unidad Contravencional de Violencia de Género receptó una denuncia de una mujer. Tras analizarla, la  Ayudante Fiscal del organismo entendió que en los hechos narrados por la denunciante configuraban delito y resolvió remitir el caso a la Unidad Judicial Número 2, dejando planteada la cuestión de actuación por ante el superior común. 

El MPF de la provincia explicó que "tal conflicto de actuación no se encuentra previsto ni en el CCC (Ley 10.326) ni en el CPP (Ley 8.123), por lo que corresponde realizar un análisis sistemático y armónico del plexo normativo aplicable al caso para determinar si la Fiscalía General es el órgano superior común a una Fiscalía de Instrucción y a una Unidad Contravencional". 

El dictamen detalló que no pueden existir técnicamente conflictos de competencia entre órganos que no tienen competencia, ya que "la cuestión de competencia es un fenómeno jurídico-procesal que se suscita cuando existe una declaración negativa o positiva, concurrente entre dos tribunales respecto de un mismo juicio”. 

En ese sentido, el Fiscal General José Gómez Demmel remarcó que la Constitución de la Provincia de Córdoba asigna al Ministerio Público Fiscal la función de “Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante aquéllos la satisfacción del interés social", por lo que "no se trata en autos de un conflicto de competencia, puesto que las Fiscalías de Instrucción no tienen “competencia” sino ámbito material y territorial de actuación". 

El dictamen detalló que no pueden existir técnicamente conflictos de competencia entre órganos que no tienen competencia, ya que "la cuestión de competencia es un fenómeno jurídico-procesal que se suscita cuando existe una declaración negativa o positiva, concurrente entre dos tribunales respecto de un mismo juicio”. 

"Como es obvio advertir en las presentes, existe un obstáculo que imposibilita la continuidad del caso y que, por lo tanto, impide brindar una respuesta adecuada a las víctimas", remarcó el fiscal y agregó que "cabe conocer entonces que los principios de actuación del MPF establecidos en el art. 3 de la ley 7.826 son aplicables no solo a la materia penal sino también a la materia contravencional".

Esto implica que el principio de dependencia jerárquica también le son aplicables a los Ayudantes Fiscales con funciones contravencionales, por lo que no cabe dudas, la Fiscalía General es un órgano superior a todas las Unidades Contravencionales

Por todo lo expuesto, "sin perjuicio de las modificaciones fácticas y de encuadre jurídico que podría generar el avance de la investigación, corresponde remitir las actuaciones identificadas con el número 412/21 y 413/21 a la Unidad Contravencional de Violencia de Género", se lee en la resolución. 

 

 

 

 

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