La Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que determinó la responsabilidad de los propietarios de un parque de diversiones por los daños que sufrió un menor en el juego de los autitos chocadores.
La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de los propietarios de un parque de diversiones por los daños que sufrió un menor en el juego de los autitos chocadores.
Se trata de una demanda contra los propietarios del parque de diversiones denominado “Super Park”, en la localidad de Sarandí, por los daños y perjuicios que sufrió un niño en el juego de los autitos chocadores.
Según consta en la causa, por fallas en la traba del cinturón de seguridad, el mismo se desabrochó, y el niño golpeó violentamente su rostro contra partes del juego, sufriendo traumatismo de cráneo y hemorragia nasal. Por las lesiones debió ser trasladado a un hospital.
En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda, al entender que los proveedores debían garantizar al usuario la seguridad en el empleo del juego.
En este escenario, los jueces Gastón Matías Polo Olivera, Patricia Barbieri y Gabriel G. Rolleri hicieron hincapié en el deber de seguridad. “Esta obligación exige adoptar medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos que puedan surgir”, detallaron en la sentencia.
Los demandados, por su parte, esgrimieron que existió culpa de la víctima en la ocurrencia del evento, en la suposición que debió haberlo soltado el menor.
En este escenario, los jueces Gastón Matías Polo Olivera, Patricia Barbieri y Gabriel G. Rolleri hicieron hincapié en el deber de seguridad. “Esta obligación exige adoptar medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos que puedan surgir”, detallaron en la sentencia.
"No existe probada culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder los demandados, en virtud de los daños producidos en ocasión de encontrarse el entonces menor L. J. T. en el juego de “autitos chocadores” explotado por los demandados", coincidieron los camaristas-
Y concluyeron: “Esta obligación de seguridad es el deber secundario y autónomo que, expresa o implícitamente, asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus contratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución”.