La Justicia de Córdoba revocó la prisión preventiva contra un hombre con discapacidad visual. Había sido imputado por robo agravado y lesiones, y se encontraba alojado en la cárcel de Bouwer.
En los autos “B., H. A. y otro p.ss.aa. Coacción calificada, etc.”, la Cámara de Acusación de Córdoba revocó la prisión preventiva dictada contra un hombre con discapacidad visual, quien fue imputado por los delitos de lesiones graves y robo agravado por infortunio de la víctima.
El imputado se encuentra alojado en Bouwer y lo aqueja una discapacidad que le afecta la visión, por lo que se planteó un agravamiento de las condiciones de encierro.
El Tribunal explicó que el imputado tiene “una limitación total de su función visual que le impide, en ciertas circunstancias y debido a la existencia de barreras, encontrarse en igualdad de condiciones que las demás personas”.
En su voto, la jueza Patricia Farías advirtió que su discapacidad importa una condición de vulnerabilidad que “no solo obliga a todos los actores involucrados a tener una especial consideración, sino que además debe ser un prisma a partir del cual se debe analizar cada instancia de decisión”.
Se ordenó la libertad del imputado bajo ciertas condiciones como, por ejemplo, evitar el contacto con la víctima y los testigos; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; acreditar continuidad en la práctica profesional deportiva o la obtención de un trabajo remunerado, entre otras reglas de conducta.
Destacó, asimismo, que el imputado logró superar barreras y que no deben invisibilizarse “otras barreras físicas, estructurales, culturales y sociales que siguen existiendo y que, en condiciones de encierro, se intensifican”.
"Las personas que presentan algún tipo de discapacidad y están alojadas en la cárcel, se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad, que exige una garantía reforzada para asegurarles el ejercicio de sus derechos y protección de su dignidad en condiciones de igualdad", añadió la sentencia.
De este modo, el tribunal cordobés consideró que, en la causa, “los fines del proceso pueden ser igualmente resguardados por otras medidas alternativas menos gravosas y más respetuosas de la dignidad de la persona”.
Se ordenó la libertad del imputado bajo ciertas condiciones como, por ejemplo, evitar el contacto con la víctima y los testigos; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; acreditar continuidad en la práctica profesional deportiva o la obtención de un trabajo remunerado, entre otras reglas de conducta.