La Cámara Civil ordenó que una prepaga cese con el cobro del aumento de la cuota a una mujer de 36 años. El fallo destacó que la empresa promocionó planes para jóvenes dándose a entender hipotéticos descuentos que se suprimen cuando llegan a dicha edad, pero nunca fue informada.
En los autos "C., M. E. c/ OSDE s/AMPARO", la Cámara Civil hizo lugar a la apelación interpuesta por una mujer y ordenó a la empresa de medicina prepaga a cesar el cobro del aumento de la cuota, fundada en razón de la edad de la amparista.
El Tribunal integrado por Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza en los contratos de prestación de servicios médicos celebrados por este tipo de entes, no resulta difícil advertirlo, se encuentra en juego el derecho a la salud y también "les resulta aplicable el sistema que protege el derecho de los usuarios y consumidores".
La sentencia destacó que la ley 26.682 y el posterior decreto 1993/2011 sostienen que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados".
En ese sentido, los jueces detallaron que OSDE insistió en sostener la licitud de los incrementos y en el supuesto consentimiento de la actora, "sin reparar en la falta de prueba fehaciente ni en las disposiciones de las normas protectoras de aplicación, cuya interpretación se inclina en favor de la accionante consumidora".
En el caso, agrearon los magistrados, resultan de aplicación "las previsiones de la citada ley 24.240, en cuyo contexto las partes encuadras en las figuras de consumidor y proveedor, configurándose la relación de consumo" y la cuestión "queda inmersa dentro del éjido protectorio de las normas del consumo, en tanto disponen que en caso de duda sobre la interpretación de la ley prevalece la más favorable al consumidor".
Los camaristas resaltaron que la empresa promocionó planes para jóvenes, "dándose a entender hipotéticos descuentos que se suprimen cuando la persona afiliada alcanza los 36 años de edad, de lo que tampoco se dio cuenta de haberse informado como exige la ley".
La sentencia destacó que la ley 26.682 y el posterior decreto 1993/2011 sostienen que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados".