22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Por el retraso en la ejecución de la sentencia

Por los derechos de los trabajadores

La CorteIDH condenó a Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios.

En el caso “Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios Vs. Perú”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.0901 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema local, de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

Los hechos se relacionan con un grupo de trabajadores marítimos y portuarios organizados localmente en sindicatos y afiliados nacionalmente a la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), quienes hasta el 11 de marzo de 1991 trabajaron rotativamente bajo el control y regulación de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM). A raíz de una grave crisis económica-financiera de la CCTM que le impedía “continuar cumpliendo los fines y objetivos por los cuales fue creada”, los trabajadores fueron despedidos, se disolvió la CCTM.

En el caso se discutió judicialmente la incorrecta aplicación del incremento adicional de remuneraciones, toda vez que no se realizó sobre la remuneración básica real que percibían. El Segundo Juzgado en lo Civil del Callao declaró fundada la acción de amparo y determinó que “el incremento adicional de remuneraciones, debía ser aplicado sobre el ingreso básico que percibe el trabajador al momento de su cálculo y pago y no como se viene aplicando tomando como referencia para el cálculo el monto básico a la fecha del inicio de la negociación colectiva”. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao y, finalmente, la Corte Suprema la ratificó.

El caso llegó a la CorteIDH. Allí se encontró al Estado responsable por el incumplimiento con la garantía del plazo razonable en la ejecución de la sentencia y en relación con el subgrupo de 2.3092 trabajadores marítimos y portuarios que continuaron reclamando cantidades adicionales que les eran adeudadas y que no han sido abonadas por el Estado hasta la actualidad.

El Tribunal advirtió que cuando se está en presencia de personas, como son las víctimas en el presente caso, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias.

 

Para el Tribunal, estas afectaciones tuvieron un impacto diferenciado en las víctimas del presente caso debido a su edad, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años y en estado de vulnerabilidad, habiendo incluso fallecido más de 800 víctimas, sin que se les haya efectivizado de manera correcta su derecho. 

 

La Corte constató que el retraso –en el caso de la totalidad de víctimas– y/o la falta de ejecución de la sentencia que data de 1992 –en el caso del subgrupo de 2.309 trabajadores– “tuvo un impacto directo en el cobro de salarios debidamente devengados y no cobrados, lo que afectó al derecho al trabajo de las víctimas”.

Advirtió, además, que el derecho a cobrar estas cantidades generó un efecto en el patrimonio de los integrantes ya que, ante el pago tardío o, en su caso, impago, las víctimas no pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad privada.

Para el Tribunal, estas afectaciones tuvieron un impacto diferenciado en las víctimas del presente caso debido a su edad, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años y en estado de vulnerabilidad, habiendo incluso fallecido más de 800 víctimas, sin que se les haya efectivizado de manera correcta su derecho. 



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