La progenitora de dos niños solicitó que se eleve una cuota alimentaria provisoria y se abone en moneda extranjera, pero la Cámara Civil sostuvo que ese pedido debe ser peticionado y decidido primeramente en la instancia de grado.
En lo autos “M., M. E. y otros c/ S., J. E. s/Alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó el monto de la cuota alimentaria provisional que debe pagar un progenitor a sus dos hijos, con más el pago de la institución educativa, la prepaga y las expensas de la vivienda donde residen los menores.
En el caso se modificó la cuota alimentaria dineraria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de sus hijos menores de edad -10 y 13 años- por la suma de 40 mil pesos mensuales.
La progenitora sostuvo que este monto era insuficiente para afrontar las necesidades de sus hijos y pidió que se eleve la cuota, como también que se establezca en moneda extranjera.
En cuanto al pedido relativo a la moneda en que debe abonarse la cuota provisoria, los jueces de Alzada rechazaron este punto por tratarse de una cuestión novedosa que se introduce en el memorial.
La causa llegó a la Sala G de la Cámara Civil, donde los jueces afirmaron que “el progenitor debe contribuir -en la parte que le corresponde- a las ya señaladas necesidades inmediatas e imprescindibles que se encuentran constituidas por las erogaciones relativas a educación, salud, alimentación, vivienda y esparcimiento de los niños” y estimaron la alícuota establecida en el pronunciamiento apelado "aparece prima facie insuficiente".
En cuanto al pedido relativo a la moneda en que debe abonarse la cuota provisoria, los jueces de alzada rechazaron este punto por tratarse de una cuestión novedosa que se introduce en el memorial. Y concluyeron: “Debiera se peticionada y decidida primeramente en la instancia de grado”.