10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Chile

Avanza un proyecto para incorporar el Derecho al olvido

En Chile se está debatiendo el proyecto de ley que pretende regular las plataformas  y a los usuarios de servicios digitales. El Derecho al olvido en pleno debate.

Por:
* Francisco Seminara
Por:
* Francisco Seminara

El arribo del denominado “Derecho al olvido” a las primeras planas del debate jurídico no es exclusivo, de nuestro medio ni mucho menos,.

En el país trasandino se encuentra en pleno debate el proyecto de ley que, en las postrimerías de 2021, se ha elaborado para regular “las plataformas de servicios digitales en Chile, así como de los usuarios de ellas”.

El 11 del mes en curso la propia Corte Suprema del vecino país, a pedido del Senado chileno, se pronunció sobre ese proyecto efectuando observaciones y contribuciones que, seguramente, serán analizadas por los legisladores que, a la brevedad, abordarán su tratamiento.

La iniciativa chilena establece su ámbito de aplicación “a todas aquellas plataformas digitales que direccionan específicamente su contenido al país”, comprendiendo así de modo amplio y generoso todo vehículo informativo que se encuentre en condiciones de suscitar efectos en el ámbito territorial chileno.

Sin embargo, en sintonía con lo que marca la Corte de Chile, se observa que el proyecto debería también mencionar como alcanzados por la norma a quienes interactúan con y en ellas.

Otro aspecto señalado por el Tribunal chileno gira en torno a la necesidad de aclarar cuáles son las plataformas digitales cuya actividad se pretende regular, toda vez que la fórmula escogida para delimitar al sujeto imperado es imprecisa. La redacción deja la duda sobre qué significa ‘direccionar’ el contenido al país, no quedando claro si con ello se refiere a aquellas plataformas donde la URL (siglas en inglés para Uniform Resource Locator) cuente con una extensión de dominio territorial del tipo .cl, o si quedan o no excluidas aquellas plataformas que, sin tener el código .cl, destinan todo o parte de su contenido al país, como sería, por ejemplo, un medio de prensa que exhibe material informativo sobre acontecimientos ocurridos en Chile.

Debe imponerse una redacción que aclare con mayor precisión que la norma se aplica a cualquier plataforma a la que pueda accederse desde el país donde regirá la norma.

También será importante que en la iniciativa se incluyan expresamente los servicios de intermediación –que ofrecen infraestructuras de red, proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio, etc.–, y servicios de alojamiento de datos –muchas veces incluidos en los servicios de intermediación–, tales como servicios en nube y de alojamiento web, pues todos esos servicios no son plataformas digitales en los términos definidos en la propuesta, y respecto de los cuales se levantan los mismos problemas y déficits que la moción pretende resolver a través del proyecto de ley.

Sentado ello, debe destacarse que el artículo 6 del proyecto de ley chileno establece sobre los proveedores de las plataformas digitales la responsabilidad en la detección, prevención, control, difusión de contenidos que pudieran ser catalogados de ilícitos, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe a los usuarios de dichas plataforma por injurias, calumnias, amenazas u otros delitos.

En el artículo 7 del proyecto, titulado ‘Derecho a rectificación y olvido’, se reconoce a los usuarios de internet el ejercicio de un catálogo de derechos a través de los cuales pueden realizar un eficaz contralor de la información que circula sobre ellos en la red.

Tales derechos son los de rectificación de los contenidos que atenten contra su imagen, intimidad personal y familiar; de complementación o actualización de las noticias que conciernan a su persona; de no divulgación de sus datos personales y supresión de aquellos que circulen sin su consentimiento; y de eliminación de su perfil de las plataformas digitales que haya hecho uso en vida, tras su deceso.

Así queda entonces consagrado en dicho proyecto el derecho a la autodeterminación informativa, o sea, el derecho a controlar la información personal.

El proyecto establece en su artículo 12 que las decisiones por medio de las cuales las plataformas digitales resuelvan los reclamos de los usuarios “serán siempre recurribles ante los tribunales ordinarios de justicia”.

 

Lamentablemente el proyecto no ingresa en la definición de aspectos claves de dicha revisión judicial, tales como la naturaleza de la acción que se está creando; cuál es el plazo para su interposición; cuál es el tribunal específicamente competente; qué tipo de procedimiento es el que se aplicaría

 

Se procura, así, que las mismas plataformas digitales ofrezcan a sus usuarios un debido proceso para tramitar tanto las solicitudes que estos plantearen en el ejercicio de lo que se ha llamado previamente derecho a la autodeterminación informativa, como los reclamos en contra de lo que dichas plataformas decidieren en torno a estas solicitudes, estableciéndose como recaudos para que se verifique el “debido proceso” en el trámite de reclamación los siguientes: 1) poner a disposición de los usuarios un espacio para ser oídos antes de que se decida sobre la información que aparezca sobre ellos en aquellas; 2) que esa decisión se encuentre fundamentada; 3) y que se encuentre a disposición de los usuarios un mecanismo de resolución de disputas transparente y rápido, para dar tramitación a los reclamos que estos puedan formular en contra de esas decisiones.

En pocas palabras, se debe asegurar el derecho a ser oído, el derecho a una decisión debidamente fundamentada, y el derecho a un mecanismo transparente y rápido de solución de disputas entre la plataforma y el usuario.

Ahora bien, como esos recaudos, en la medida en que quedan bajo el arbitrio de la propia empresa responsable, no son suficientes para asegurar la efectiva observancia del debido proceso legal, la norma contempla la posibilidad de acceder a la revisión judicial pertinente.

Lamentablemente el proyecto no ingresa en la definición de aspectos claves de dicha revisión judicial, tales como la naturaleza de la acción que se está creando; cuál es el plazo para su interposición; cuál es el tribunal específicamente competente; qué tipo de procedimiento es el que se aplicaría, etc., aspectos que seguramente serán contemplados en el trámite legislativo pendiente.

El proyecto chileno exhibe, más allá de las observaciones señaladas, el interés que en el derecho comparado está adquiriendo de modo creciente la necesidad de establecer un régimen jurídico apropiado para impedir que el avance en el uso de las tecnologías (especialmente a partir de la función que cumplen los buscadores en los sitios de Internet) no conculque ni menoscabe los derechos y las garantías de los ciudadanos.

Todo lo cual no puede sino celebrarse a la espera de que en nuestro país, tanto en el ámbito del Poder Judicial como en el Congreso de la Nación se aborde una cuestión que, como ha quedado evidenciado a raíz de la reciente Audiencia Pública en el caso Denegri, despierta interés en la comunidad.

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