24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Si es menor, hay probation

Admitieron una probation en un caso de abuso sexual agravado porque el imputado era menor al momento del hecho. El juez remarcó que los supuestos en que se permite la suspensión del juicio a prueba fue redactado con una mirada "adultocéntrica" y no tuvo en cuenta el marco punitivo atenuado que prevé la Ley de Régimen penal de la minoridad. 

El Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) de Tucumán concedió una probation en un caso de abuso sexual agravado porque el imputado era menor al momento del hecho.

El titular del juzgado, Federico Moeykens, explicó que su decisión se basa en que en materia penal juvenil no rige la limitación del “quantum” de la pena para la aplicación de la probation, "pues ello resultaría un contrasentido con el régimen penal juvenil que tiene como fin la resocialización sin condena".

Al respecto, agregó que el marco punitivo al que se refiere el derecho penal juvenil se encuentra guiado y condicionado por el principio de "mínima suficiencia", que dispone que la detención de personas menores debe limitarse a casos excepcionales, motivo por el cual "los tribunales especializados en materia penal juvenil deben escoger la opción que mejor se adapte a las necesidades educativas y a los principios de rehabilitación y proporcionalidad que impone la normativa nacional y supranacional".

 

"La alternativa de la probation luce mucho más razonable y eficaz que una eventual aplicación de pena al imputado, porque las medidas propuestas, si son debidamente supervisadas, privilegian la reparación del daño causado y permiten atender el punto de vista de quien surge como víctima del presente hecho. Rechazar esta salida alternativa recurriendo a conceptos dogmáticos resultaría absurdo", destacó el fallo. 

 

Precisamente, agregó el magistrado, "una de las alternativas previstas en el Derecho Penal vigente a fin de lograr una prevención especial positiva sin condena es el beneficio de la suspensión del juicio a prueba".

Por otra parte, sostuvo que el artículo del Código Penal que indica los supuestos en que se permite la suspensión del juicio a prueba fue redactado con una mirada "adultocéntrica" y no tuvo en cuenta el marco punitivo atenuado que prevé la Ley de Régimen penal de la minoridad (Ley 22.278) en su artículo 4. 

"La alternativa de la probation luce mucho más razonable y eficaz que una eventual aplicación de pena al imputado, porque las medidas propuestas, si son debidamente supervisadas, privilegian la reparación del daño causado y permiten atender el punto de vista de quien surge como víctima del presente hecho. Rechazar esta salida alternativa recurriendo a conceptos dogmáticos resultaría absurdo", destacó el fallo. 

Por último, Moeykens enfatizó: "la salida anticipada propuesta por las partes implica, en el caso concreto, la verdadera interpretación del deber de diligencia asumido por el Estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres exigida por la Convención de Belem do Pará, que no se conseguiría, en principio, con el encierro del joven, cumpliéndose así con la obligación que tenemos los magistrados de procurar la resolución de los conflictos en los cuales nos toca intervenir, contribuyendo así a reestablecer la paz social y la armonía entre sus protagonistas".


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