01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Saltó la térmica

Transener S.A compañía de transporte de energía, recibió un duro revés. La justicia revocó una resolución del ENRE que modificó las remuneraciones de la empresa por el servicio de transporte de electricidad durante 1998-2003. En estos dias se negocia la venta de la empresa a la brasileña Petrobras, y el Ejecutivo se opone por considerarla un activo de vital importancia nacional. FALLO COMPLETO

 
La medida se tomó en le marco de los autos “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. c/ Resolución (1650/98) ENRE (EXPTE. N° 4689/98” en donde se intentaba impugnar la resolución número 1650/98 del ente regulador que había dispuesto una modificación en los valores por remuneración por conexión que percibía la concesionaria.

En ese sentido, la justicia dispuso que el expediente debía volver a la sede el ENRE con el fin de que en este organismo se dictase una nueva decisión sobre las sumas que debía recibir la empresa por el servicio que prestaba.

Transener adquirió estado público en los últimos meses a raíz de la anunciada decisión del gobierno nacional de vetar la venta de la línea de alta tensión de Pecom a la estatal brasileña Petrobras, porque se considerada estratégica para los intereses nacionales, constituyendo parte de la agenda de uno de los encuentros entre el presidente Eduardo Duhalde y su par Luis Inacio “Lula” Da Siva.

En el fallo se mencionó que en dos audiencias del 29 mayo de 1998 y del 2 junio del mismo año Transener S.A. sostuvo, en forma genérica, que los resultados surgidos de los cálculos con relación a la remuneración por energía eléctrica transportada, resultaban totalmente inconsistentes y violatorios de los principios tarifarios de la Ley 24.065.

En ese momento, la remuneración por energía eléctrica transportada, había sido fijada en 55.000.000 para el primer período tarifario, representando aproximadamente el 57 por ciento de la remuneración que percibió la transportista por el servicio prestado a través del sistema de transmisión de energía eléctrica en alta tensión.

En tanto, que para el segundo período tarifario fue estimada en tres valores posibles, $ 23.450.000; $ 25.040.000 y $ 33.170.000 anuales, que difieren por las proyecciones de demanda y de exportación a Brasil adoptadas en cada hipótesis de cálculo.

Ante ese hecho, el ente solicitó a la transportista el aporte de mayor información sobre los costos operativos y las inversiones, tanto incurridos como proyectados.

La empresa presentó la información que le había sido solicitada de la que se infirió que “si bien no incluyó el valor de la remuneración que a su criterio correspondería establecer, la misma resultaría en valores superiores a los que corresponderían en el caso de resolverse sólo sobre la base de los cuatro puntos que motivaron el llamado a la Audiencia Pública”.

Al resolverse el tema en la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo los jueces estimaron que “al adquirir las acciones de Transener S.A. la sociedad adjudicataria conocía fehacientemente el modo de remuneración por el transporte y la base de cálculo de la tarifa, circunstancia con la cual estuvo de acuerdo -pues caso contrario no se explica como entró en el negocio”.

A lo que agregó que tuvo oportunidad de “hacer las observaciones que ella estimaba pertinentes”, lo cual se desprende, afirmaron, de “la cantidad de circulares dictadas por el Comite Privatizador ante pedidos de aclaraciones de los adquirentes del pliego”.

Los camaristas, en el fallo que fue fechado el 5 de diciembre de 2002, pero hoy trascendió, manifestaron que Transener señaló que "los sistemas de control eran incompatibles, obsoletos y realmente fuera de uso..." y que entre varios puntos "el sistema tenía una marcada necesidad de repuestos estratégicos y el parque de transporte y equipos era más que obsoleto y totalmente incompleto..."

Sobre ese punto, los jueces estimaron que la situación empresaria de Transener S.A., tanto en sus instalaciones como equipos, fue conocida por los adjudicatarios del 65 por ciento de su paquete accionario, pues de lo contrario “no se explica cómo grandes empresas con experiencia en el mercado y con un operador experimentado, pudieron fijar el precio de su oferta por las acciones directamente vinculado al negocio del transporte de energía eléctrica en alta tensión”.

De ese modo, los jueces aseveraron que “al ser ello así, no puede alegarse como una razón objetiva y justificada (art. 46 de la ley 24.065) el estado en que se encontraba la firma cuyas acciones adquirieron, por lo que no cabe encuadrar este grupo de motivos en los que autorizan al Ente a ejercer la facultad consagrada en los arts. 46 a 48 de la ley marco del sistema eléctrico”.

Asimismo, en el fallo se desprenden dos conclusiones respeto del supuesto estado calamitoso de la empresa “pese al conocimiento que de ello tenía la adjudicataria efectuó los cálculos para su oferta y estimó que el negocio era rentable a partir de actividades no reguladas” o que “pese a considerar que no iba a dar la rentabilidad esperada, ofertó por un precio más bajo, convencida de lograr posteriormente que la autoridad regulatoria le fijase una tarifa que remunerara acordemente su capital.

Además, sentenciaron que “ambas posibilidades no son idóneas para requerir el recálculo total de la remuneración” y agregaron que no se encuentra acreditado en autos que hayan existido causas justificadas y razonables que autorizaran al ENRE a obrar como lo hizo”. A su vez, opinaron que “la situación de la empresa al momento de la privatización no es argumento idóneo para habilitar la instancia del articulo 46 de la ley 24.065, ya que nadie puede alegar su propia torpeza ni ponerse en contradicción con sus propios actos”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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