01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Con nueva estampa

El Poder Ejecutivo introdujo por decreto modificaciones al estatuto organico de la Casa de la Moneda Sociedad del Estado. También reincorporó la sociedad a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. TEXTO COMPLETO

 
A través del decreto 777/03 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo convalidó las modificaciones al estatuto de la Casa de la Moneda, ampliando su objeto social a "todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías"

. Además, se aclara que esta actividad podrá llevarse a cabo siempre y cuando esto no interfiera con su función primordial de proveer al Estado Nacional de "dinero circulante, instrumentos de control y recaudación, documentos, y especies valoradas".

Así quedó establecido en el artículo 3° del Estatuto Orgánico de la "Sociedad del Estado Casa de la Moneda", según se expresa en el decreto publicado hoy.

Entre los servicios que la Moneda podrá prestar, figuran la "captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los servicios relacionados con éstos".

El decreto reincorpora a la casa de la moneda dentro de la secretaría de hacienda dependiente del Ministerio de Economía en cuya órbita actuaba originariamente. Tal incorporación señala el decreto, obedece a que desde la creación la Secretaría de Hacienda cumple con las funciones de órgano asambleario según lo establecido en la Ley Nº 19.550, representando al Poder Ejecutivo en el ejercicio de dichas funciones.

Asimismo se mantienen vigente algunos servicios especiales para sus empleados, como el "comedor y refrigerio" que se presta desde 1994, aún cuando va en contra de lo dispuesto en diferentes normas de racionalización del gasto público.



dju / dju
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