El caso Salvio nos enfrenta nuevamente a la falta de capacitación en materia de perspectiva y violencia de género dentro de los medios de prensa y de muchos profesionales del derecho.
El reciente episodio del jugador de Boca Juniors con quien fuera hasta hace muy poco su pareja demuestra el desconocimiento y la falta de capacitación en perspectiva y violencia de género.
Todos hablan de “violencia de género” como si este término existiera en las Convenciones Belém do Pará y CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women); o en nuestra Ley 26.485.
Sin embargo, quien se haya capacitado en esto sabrá que sólo en la redacción del inc. 11 del art. 80 del Código Penal Argentino se encuentra este término, algo que trajo algunos dolores de cabeza.
Fue la CEDAW, en unas sus últimas Recomendaciones de su Comité de Seguimiento que nos explica el alcance de este término, justamente por el mal uso que se le daba y que se le da hasta hoy.
Si entendemos que “violencia de género” es comparable a los términos “entradera o salidera”, entonces comprenderemos que solamente lo podemos usar en forma coloquial.
Los instrumentos internacionales y convencionales como la Ley Nacional de Orden Público 26.485 nos hablan de “mujer”, y el término “género” en esta materia se refiere exclusivamente a la mujer.
El caso “Salvio” demuestra el desconocimiento en la materia y como el feminismo fundamentalista, sin la adecuada capacitación, termina perjudicando normas de derechos humanos que todos y todas debemos preservar y garantizar.
Desde que nos dictamos una ley como la Ley Micaela, que, ridículamente vino a obligar a cumplir con lo que la Ley 26.485 ya nos ordenaba en 2009 desde su art. 7 a 15, es evidente que no nos debe sorprender que el periodismo especializado en temas policiales y judiciales demuestre desconocimiento sobre la materia.
La llamada violencia de género no es un tipo penal, y no siempre el fuero penal es el lugar donde deben resolverse estos temas,
Sin haber accedido a la causa “Salvio”, solo con ver el video y las declaraciones realizadas por la supuesta víctima, más las fotos del vehículo del denunciado, nos deberíamos preguntar ¿Dónde vemos una relación desigual de poder en estos hechos?
¿La infidelidad es violencia contra la mujer? ¿Cómo debemos analizar una conducta dirigida por un sentimiento como “los celos”? ¿Es normal que sea la presunta víctima la que vaya en busca del violento?
Sin dudas este caso nos demanda algunas reflexiones.
El art. 7 de la Ley 26.485 nos habla de igualdad y equidad entre hombres y mujeres, y esto merece el esfuerzo de ser serios en tratar estos casos con expertise, algo que no demuestran las publicaciones de esos días.
La llamada violencia de género no es un tipo penal, y no siempre el fuero penal es el lugar donde deben resolverse estos temas, si no pregúntenle a Florencia Peña.
Es correcto, por protocolo, que el Ministerio Público Fiscal comience la investigación con perspectiva de género, para luego determinar si debe seguir investigando o no en ese contexto.
Han pasado varios días de estos hechos que involucraron a este jugador de Boca Juniors, y vemos que nadie habla del tema.
Tengamos cuidado de nuestro actuar sin la necesaria capacitación en perspectiva y violencia de género, algo que todavía no es materia en nuestras universidades.