20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Competencia terrenal

Los tribunales de Salta fueron declarados competentes para tramitar una denuncia de las carmelitas descalzas contra un arzobispo por violencia de género. El religioso pretendía la intervención del fuero eclesiástico de conformidad al Concordato con la Santa Sede de 1966.

El arzobispo de Salta, monseñor Mario Cargnello, fue denunciado por violencia de género por las monjas del Convento San Bernardo de Carmelitas Descalzas, junto a otros dos religiosos”.

Se trata de una denuncia ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género de la justicia salteña, que recayó en el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 3, a cargo de María Carolina Cáceres Moreno.

En un primer término, la jueza Carolina Cáceres Moreno les prohibió a los denunciados el acercamiento a la residencia de las hermanas. Ahora también rechazó un planteo de declinatoria presentado por uno de los denunciados en los autos "Monasterio, San Bernardo de Carmelitas Descalzas contra Cargnello, Mario Antonio; De Elizalde Martín; Ajaya, Lucio Francisco por violencia de género".

La declinatoria tenía por objeto la declaración de incompetencia de la jueza salteña por entender que corresponde la intervención del fuero eclesiástico de conformidad al Concordato con la Santa Sede de 1966.

 

Destacó, asimismo, que en el acuerdo entre el gobierno argentino y la Iglesia Católica que fuera firmado en el año 1966, se garantizó a la Iglesia su autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual y también su competencia para el logro de sus fines específicos, pero que ello “no es obstáculo para que el Estado argentino pueda actuar para garantizar los derechos constitucionales de todos sus habitantes”.

 

Al respecto, la jueza explicó que la causa llegó al Juzgado por una denuncia formal de mujeres que afirmaron "haber sido y ser víctimas de hechos de violencia de género en los términos y conceptualizaciones dispuestos por la legislación especial provincial, nacional y supranacional".

La magistrada consideró que se encuentra habilitada para intervenir en la causa en el marco de los tratados Internacionales de Derechos Humanos y leyes nacionales y provinciales que rigen la materia (Convención CEDAW, Convención de Belém do Pará, Ley Nacional 26485, leyes provinciales 7888 y 8158).

Destacó, asimismo, que en el acuerdo entre el gobierno argentino y la Iglesia Católica que fuera firmado en el año 1966, se garantizó a la Iglesia su autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual y también su competencia para el logro de sus fines específicos, pero que ello “no es obstáculo para que el Estado argentino pueda actuar para garantizar los derechos constitucionales de todos sus habitantes”.



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