La Justicia porteña confirmó la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para aplicar sanción de multa a una empresa distribuidora de energía eléctrica por infracción a los artículos 19 y 30 de la ley 24.240.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó corresponde la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para aplicar sanción de multa a una empresa distribuidora de energía eléctrica por infracción a los artículos 19 y 30 de la ley 24.240.
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un vecino porteño en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor contra Edesur por los reiterados cortes en el suministro de energía eléctrica durante los días 8 y 9 de enero de 2012. Explicó, en este sentido, que la situación le hizo perder toda la mercadería que tenía en la heladera y que, pese a reclamar en reiteradas oportunidades, el problema no fue resuelto.
La Dirección impuso a Edesur una multa de 30 mil pesos por infracción a los artículos 19 y 30 de la ley de defensa del consumidor (24.240), relativos a faltas por incumplimiento de las modalidades de la prestación de servicios y por la interrupción en su prestación.
Edesur, por su parte, alegó que “ofreció la debida atención a los recolamos” y que “solucionó los inconvenientes a las pocas horas”. También sostuvo que la Dirección no era competente y que, en cambio, era el ENRE la autoridad responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión.
La sentencia recordó que el artículo 3 de la ley 24.240 establece que sus disposiciones se aplican a este tipo de relaciones “sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”, como sería “aquella concerniente al régimen de la energía eléctrica y a las facultades del ente regulador de la actividad en cuestión”.
En este contexto, la Cámara de Apelaciones porteña confirmó que la Dirección es competente para imponer sanciones a Edesur por infracciones a la ley 24.240.
La sentencia recordó que el artículo 3 de la ley 24.240 establece que sus disposiciones se aplican a este tipo de relaciones “sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”, como sería “aquella concerniente al régimen de la energía eléctrica y a las facultades del ente regulador de la actividad en cuestión”.
También destacaron el artículo 25 el cual establece que “los servicios públicos domiciliarios serán regidos no solo por su legislación específica y organismos que controlen su actuación sino también por la Ley de Defensa al Consumidor, siendo aplicable –en caso de duda– aquella que sea más favorable para el consumidor”.
Por último, la normativa aclara que “los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por la legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley”.