Un Tribunal de La Plata revocó una sentencia que había declarado inadmisibles las capturas de Whatsapp presentadas por una mujer para probar el incumplimiento del régimen de contacto paterno filial.
En la causa "M. E. B. c/S. W. M. B. s/plan de parentalidad (queja)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revocó un fallo que había declarado inadmisibles como pruebas las copias de pantalla aportadas por una mujer para probar el incumplimiento del régimen de contacto paterno filial.
Al admitir ese medio de prueba, los jueces que componen el Tribunal evaluaron que los conflictos familiares que “se desarrollan en los tribunales encierran mucho más que lo que se explicita en los escritos inaugurales de la instancia, y que para que los derechos humanos y su doctrina no se estanquen en una mera enumeración sino que se efectivicen y cobren vida, son necesarios ajustes que doten de coherencia a un sistema jurídico disperso”.
“Siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo”
Tras ponderar que "la actividad esencial de las partes en los procesos, luego de realizar sus postulaciones mediante la descripción de los hechos, es llevar convicción al juez sobre la ocurrencia de ellos en determinadas condiciones de modo, tiempo y lugar", la Cámara puso de resalto que la amplitud a la hora de valorar la prueba se debe a que la especialidad del fuero de familia y de los derechos que se ventilan obligó a "sortear la rigidez propia de los sistemas jurídicos en camino a la verdad y la satisfacción más plena de derechos"
“Se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación. Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas. En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla” afirmaron los magistrados.
Para revocar lo resuelto en grado y admitir las capturas de pantalla de Whatsapp como pruebas, el Tribunal concluyó que “siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado-, que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo”.