17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Juez apeló la sentencia

La Justicia no le da consejos al Congreso

La Justicia Federal rechazó el amparo de Luis Juez para frenar la designación de Martín Doñate como Consejero, al mismo tiempo, otro fallo rechazó la cautelar impulsada por Germán Martínez contra la Cámara de Diputados contra la designación de Roxana Reyes. Se espera que los nuevos consejeros juren en sus cargos.

En la causa "JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 rechazó la cautelar interpuesta por el senador Luis Juez para frenar el nombramiento de Martín Doñate como Consejero de la Magistratura.

El titular del juzgado, Pablo Cayssials, consideró que "el marco de una causa sustancialmente análoga a la presente, se entendió que la cuestión sometida a decisión del Tribunal resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encuentra facultado a ejercer: resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en el caso- de actos llevados a cabo por otros poderes del Estado".

 

"Mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otro poder del Estado, encaminada a ordenarle cómo actuar y decidir, o no, en una determinada materia o en aquello que es de competencia propia", remarcó el fallo. 

 

El magistrado explicó que "si bien los peticionantes hacen referencia a la presunta inoponibilidad de la división del Bloque Frente de Todos -con sustento en que con anterioridad habían solicitado que se los designen como Consejeros en el Consejo de la Magistratura–, no puede perderse de vista que ninguna de las leyes orgánicas del Consejo de la Magistratura (la declarada inconstitucional o la restablecida) establecen una fecha determinada que `congele´ a los bloques parlamentarios en un número de integrantes que no puede ser modificado".

En ese marco, agregó Cayssials que "el objeto de autos se encuentra íntimamente relacionado a la conformación de los bloques parlamentarios, conforme las decisiones políticas emanadas de los representantes legislativos, democráticamente elegidos, siendo ello lo que precisamente pretende impugnarse; y de admitirse, implicaría una gravísima vulneración de las facultades exclusivas del Poder Legislativo Nacional".

"Mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otro poder del Estado, encaminada a ordenarle cómo actuar y decidir, o no, en una determinada materia o en aquello que es de competencia propia", remarcó el fallo. 

Fianalmente, el magistrado entendió que "si bien la designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura es una cuestión cuyos aspectos generales están regulados en la Constitución Nacional (principalmente, a través del principio de equilibrio que prescribe el art. 114 de la CN entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, y del ámbito académico y científico), el desacuerdo entre las partes se refiere específicamente a si debía considerarse al Bloque Unidad Ciudadana como segunda minoría a los fines de la propuesta de designación de los legisladores que integrarán el órgano de selección de magistrados".

"Esa cuestión remite nuevamente al debate de una cuestión que, en ausencia de regulación constitucional directa, corresponde a la autonomía funcional de la Cámara y es ajena a la intervención judicial. Por lo que dicho planteo no pone directamente en tela de juicio la interpretación y aplicación de las reglas de procedimiento que fija la Constitución, sino las de un reglamento interno".

De esta manera, el juzgado le dio la razón al Senado que sostuvo en su informe que el conflicto se atañe directamente al juego de las mayorías y minorías del ámbito legislativo. 

El fallo fue apelado este lunes por Luis Juez y Humberto Schiavoni, quiene sostuvieron: "Claramente, al producirse una vacante, si se admitiese a un bloque mayoritario, partirse a posteriori de manera tal de quedarse con 3 de 4 consejeros (2 por la mayoría y uno por una minoría), se le estaría posibilitando burlar el objetivo perseguido por la ley federal, en una materia de notorio interés público y vital para resguardar la independencia del Poder Judicial".

Según el senador existía un caso judicial dado que se esta "ante una mayoría que, violando una ley reglamentaria del artículo 114 de la Constitución Nacional, atenta contra la independencia del Poder Judicial, vulnerando el derecho adquirido de una minoría parlamentaria", y existió en el actuar del Bloque Frente de Todos, y de la Presidencia del Senado una afectación del equilibrio "que debe existir dentro del estamento político del Senado; conllevando y proyectándose dicha ruptura en una desproporción dentro de todo el estamento político, afectándose en última instancia el objetivo central del Consejo de la Magistratura".

 

Martinez tampoco tuvo cautela

Durante la tarde del lunes también se conoció el fallo dictado en la causa "MARTINEZ, GERMAN PEDRO c/ EN-PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
s/AMPARO LEY 16.986" en donde el juez Diego Martín Cormick rechazó la medida cautelar impulsada por el Diputado Germán Martínez en su condición de Jefe del Bloque Parlamentario “Frente de Todos”  para suspender de la Resolución 0689/22 que designó a la diputada Roxana Reyes como representante del órgano ante el Consejo, "por carecer de verosimilitud su petición".

"La circunstancia de que la Diputada Reyes –a la fecha- no ha asumido como representante de la HCDP ante el Consejo de la Magistratura quita sustento al peligro invocado por el amparista – tal es “…de efectivizarse su asunción, todos los actos en los cuales participe dicha diputada como consejera serian pasibles de la sanción de nulidad…”- para fundar su solicitud. En su caso, y, amén que con la ausencia de verosimilitud del derecho bastaría, podrían tomarse medidas que –en caso de asistir razón a la peticionante- declaren nula su designación en el resolutorio de fondo", sostuvo Cormick.

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