El STJ de Corrientes le redujo la pena a una mujer que mató a su pareja, en un contexto de violencia de género, tras comprobar que no hubo alevosía. El fallo destacó que la condenada soportó años de maltratos y no podía denunciar al hombre por miedo a las represalias.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó una sentencia del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé que condenó a prisión perpetua a una mujer que mató a su pareja y le redujo la pena a 25 años tras considerar que no se comprobó que hubo alevosía.
El hecho ocurrió el 20 de enero de 2019 en Santo Tomé, cerca de las 2.30 de la madrugada cuando una pareja, junto a su hijita, estaban en la habitación matrimonial y, se presume que tras una discusión previa, la mujer tomó el arma reglamentaria de su pareja que era policía y comenzó a disparar.
Se trata de la causa "C., C. E. POR SUP HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA y POR ALEVOSIA - SANTO TOME", donde los miembros del STJ coincidieron con la sentencia de grado en que no hay dudas sobre el agravante de "relación de pareja" porque está probado que existía ese vínculo entre el hombre y la condenada. pero el punto en discusión era la alevosía que la condenó no fue demostrada y por tanto cambió la calificación legal y consecuentemente de cadena perpetua redujo la pena a 25 años de prisión.
El STJ fue lapiario con la sentencia de grado al considerar que "los magistrados por unanimidad, luego de expresar que como juzgador es absolutamente consciente de la existencia de la violencia de género, de los compromisos asumidos por el Estado en la materia, y hacer una mención de la normativa internacional y nacional sobre el tema, finaliza observando que en el caso no ha existido ninguno de los parámetros de violencia de género".
"Si bien no está claro, los momentos precedentes, quedó demostrado que existió una discusión previa, que determinó la búsqueda del arma de fuego por la autora", se lee en el fallo y "tampoco hubo premeditación porque efectuó disparos delante de tres testigos".
Para decidir, además, los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri y Fernando Augusto Niz consideraron que era necesario juzgar el caso bajo una perspectiva de género ya que los testimonios de los testigos dieron cuenta que la mujer soportó años de violencias por parte del fallecido, "a quien no podía denunciar por miedo a las represalias, por temor a a perjudicarlo, a quien debía contentar y siempre estar dispuesta para satisfacer sus deseos y requerimientos de hombre".
Al respecto, los jueces sostuvieron que el Tribunal de Santo Tomé "pretendió instalar que existen dos grupos de mujeres las que pueden ser maltratadas y otras que no, en este último estaría incluida la condenada", en razón de que es funcionaria policial, que debería conocer el procedimiento, que tiene acceso a ayuda institucional.
"Cuando en realidad la violencia afecta en forma transversal a todas las mujeres, sin distinguir clase social, raza, religión, rol que desempeñe en la sociedad, el desafío es detectarlos, neutralizarlos, y de los juzgadores identificarlos y realizar el análisis correcto que pudieron vivenciar las mujeres ante el padecimiento violento de la persona que supuestamente la eligió como compañera", explicaron.
El STJ fue lapiario con la sentencia de grado al considerar que "los magistrados por unanimidad, luego de expresar que como juzgador es absolutamente consciente de la existencia de la violencia de género, de los compromisos asumidos por el Estado en la materia, y hacer una mención de la normativa internacional y nacional sobre el tema, finaliza observando que en el caso no ha existido ninguno de los parámetros de violencia de género".
"El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio en forma parcial", enfatizó la sentencia.