20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También se admitió el cambio de apellido

La adopción no tiene edad

Un fallo de la Justicia de Córdoba convalidó la adopción plena de una joven de 25 años que vivía con un matrimonio. La decisión consolida jurídicamente una situación de hecho desde el 2002.

Un matrimonio solicitó la adopción plena de una joven, de 25 años, quien vive con ellos desde que tiene cinco años. En los autos “A., M. C. – M., L. H. – Adopción”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville hizo lugar a una presentación formulada.

El juez analizó las declaraciones testimoniales brindadas y resaltó que la joven adoptada, desde pequeña, había desarrollado su vida junto al matrimonio adoptante, que daban cuenta de una vida en común y se comportaban como una verdadera familia.

“La adopción de personas mayores de edad importa en definitiva el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio adoptivo durante la minoría de edad; hace asimismo al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo”, indicó el fallo.

 

En relación al apellido, el sentenciante también hizo lugar al pedido de modificación de su apellido de origen y ordenó la inscripción con el apellido compuesto, de acuerdo a lo que disponen los artículos 64, 68 y 626 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación

 

El tribunal consideró que la única manera de resguardar el derecho humano de la joven de ser parte y disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y que se consolide jurídicamente una situación de hecho que lleva alrededor de 20 años “es haciendo lugar a la demanda de adopción”.

Según consta en la causa, los progenitores biológicos fueron citados en el proceso pero no comparecieron ni expresaron voluntad alguna.

En relación al apellido, el sentenciante también hizo lugar al pedido de modificación de su apellido de origen y ordenó la inscripción con el apellido compuesto, de acuerdo a lo que disponen los artículos 64, 68 y 626 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación.



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