20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Misiones

Condena histórica por transfemicidio

Se conocieron los fundamentos, mediante los cuales el Tribunal Penal N° 1 de Posadas condenó a un hombre a prisión perpetua por homicidio triplemente agravado. La víctima se autopercibía como mujer trans. Los jueces coincidieron en que en los delitos de odio "se produce un efecto comunicativo intimidante".

El Tribunal Penal N° 1 de Posadas condenó, por mayoría, a un hombre a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por el odio a la identidad de género y su expresión y por femicidio.

El hecho ocurrió en 2016, cuando la víctima fue hallada sin vida dentro de una fosa en una estación de servicio abandonada de la capital provincial, luego de ser asesinada a golpes.

El juicio fue histórico para la provincia y marca un precedente importante a nivel nacional. Martín Rau, a cargo del Ministerio Público Fiscal, también coincidió con el pedido de condena a prisión perpetua por homicidio cuadruplemente agravado por la relación de pareja, por odio a la identidad de género, con alevosia y femicidio".

En los fundamentos, el juez Ángel Dejesus Cardozo señaló el vínculo afectivo que unía a la víctima y el condenado. En el causa también se acreditó que la víctima “se sentía mujer” y “desde muy chiquita, era una nena”. “Está fehacientemente acreditado que el encartado ha demostrado su desprecio hacia la identidad de género elegida y vivenciada por la víctima, mediante agresiones verbales y físicas, durante todo el tiempo que mantuvo su relación de pareja”, añadió.

 

Según consta en la causa, el condenado tenía “sesgos de personalidad transodiante” y era “particularmente violento y agresivo, únicamente con mujeres trans”.

 

A su vez, la magistrada Marcela Alejandra Leiva aclaró que “no existe ninguna duda que E.R., era una persona que se autopercibía como mujer trans, con lo cual, el juzgamiento del presente caso debe ser analizado, por mandato constitucional y convencional, con la debida perspectiva de género y de disidencias sexuales”.

“En los delitos de odio se produce un efecto comunicativo intimidante. Se produce una lesión social además de una víctima individual, también a otros miembros de la comunidad a la que la víctima del delito por odio pertenecía, en este caso la comunidad trans”, detalló la jueza.

Según consta en la causa, el condenado tenía “sesgos de personalidad transodiante” y era “particularmente violento y agresivo, únicamente con mujeres trans”.

La sentenciante concluyó que el condenado nunca agredió a otras trabajadoras mujeres cis-género que también eran amigas de la víctima, ni a la madre de ella que muchas veces intervino en discusiones donde el imputado la insultaba y golpeaba.



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