20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay dudas si hay pruebas

La Sala X de la Cámara del Trabajo determinó que un empleado es portador en la actualidad de una incapacidad psicológica, a pesar que este rubro no fue reclamado en sede administrativa.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó un fallo de grado y determinó que un trabajador es portador en la actualidad de una incapacidad psicológica en relación con el accidente in itinere que sufriera, a pesar que este rubro no fue reclamado en sede administrativa.

En primera instancia se desestimó la incapacidad psicológica por no haber sido reclamada en sede administrativa. En los autos “P., F. E. C/ Galeno ART S.A. S/Recurso Ley 27348”, el trabajador se agravió ante este pronunciamiento por cuanto no se consideró la totalidad de la incapacidad determinada por la pericia médica, omitiéndose lo relativo a la afección psicológica.

 

Para los jueces, la demandada “consintió o al menos no objetó que el reclamo por tal dolencia debía ser considerado en el fallo”, por lo que “cabe admitir la pretensión del demandante de que se considere la existencia –o no- de una incapacidad psicológica relacionada causalmente con el infortunio”.

 

La Sala, compuesta por los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini, sostuvo que se abrió a prueba la causa y también se sorteó un perito médico para que se expida sobre el tema. “(…) no medió objeción alguna cuando se solicitó la realización del psicodiagnóstico y se agregó el mismo a la causa y, además, tampoco el informe pericial médico fue objeto de impugnación por parte de la aseguradora demandada en tal aspecto”, añadió el tribunal.

Para los jueces, la demandada “consintió o al menos no objetó que el reclamo por tal dolencia debía ser considerado en el fallo”, por lo que “cabe admitir la pretensión del demandante de que se considere la existencia –o no- de una incapacidad psicológica relacionada causalmente con el infortunio”.

La Cámara tuvo en cuenta las características del infortunio que sufrió el demandante ( tuvo un accidente en la autopista Paseo del Bajo cuando se dirigía en motocicleta hacia su trabajo, que le provocó traumatismos múltiples) y la incapacidad física comprobada, y evaluó que esas secuelas fueron consecuencia del evento dañoso ya que "2los elementos probatorios permiten razonablemente concluir que el demandante es portador de la secuela incapacitante psíquica con causalidad adecuada en el marco de la ley 24.557", en el porcentaje reconocido en el informe pericial.



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