Se presentó un proyecto para regular los actos de autoprotección y de los poderes preventivos. El texto reabre el debate sobre la posibilidad de decidir cuestiones vinculadas a la salud y el patrimonio, frente a una eventual pérdida de la autonomía. Diario Judicial te cuenta los detalles de la iniciativa.
En uno de los momentos más complejos de la pandemia de COVID-19, muchos pacientes fueron internados con ventilación mecánica y las familias se toparon con situaciones de gran incertidumbre en relación a la salud de su ser querido y su patrimonio.
Esto planteó nuevamente el debate sobre el derecho a decidir frente a una eventual pérdida de las aptitudes de autogobierno. Cada vez más personas consultan sobre la posibilidad de planificar el futuro, según lo detalló el presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge De Bártolo.
En este escenario, el senador nacional riojano Ricardo Guerra (Bloque Frente Nacional y Popular) presentó este miércoles una iniciativa para regular los actos de autoprotección y de los poderes preventivos. El texto cuenta con el acompañamiento de diversas organizaciones civiles y Colegios de Escribanos de todo el país.
La propuesta va en sintonía con otro proyecto presentado por la entonces senadora Norma Durango, que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación General del Senado en diciembre último, pero que finalmente perdió estado parlamentario.
La letra chica
El proyecto, que será girado a dos comisiones de la Cámara Alta, legitima para el otorgamiento de estos actos a la persona humana “con discernimiento suficiente para ello”, y regula el contenido del acto “con la amplitud necesaria para abarcar todas las cuestiones autorreferentes que se despliegan en la vida de la persona humana”.
Sin embargo, el texto reitera expresamente la prohibición de prácticas eutanásicas.
La iniciativa recepta, asimismo, los poderes preventivos, mediante los cual el otorgante designa una persona de confianza para que actúe en su nombre y representación, ante eventual pérdida de su discernimiento. La persona así designada "podrá ejecutar los actos necesarios de acuerdo a las instrucciones y facultades otorgadas".
Estos poderes pueden tener efectos inclusive después de la restricción judicial a la capacidad de ejercicio, según los casos. “Ante la pérdida de autonomía del otorgante, se agiliza así la realización de las gestiones y diligencias necesarias a su subsistencia, sin necesidad de esperar los tiempos y trámites que implica una sentencia judicial”, señala en sus fundamentos.
También introduce novedades respecto al nombramiento del propio apoyo o curador, “en pos de garantizar el respeto a la voluntad de la persona ante la restricción judicial de su capacidad de ejercicio”.
El aumento de la esperanza de vida, el avance de la ciencia y los tratamientos médicos también derivan en la posibilidad de disponer directivas anticipadas en salud. Al respecto, la propuesta legislativa destaca la importancia de la información previa, adecuada, clara y oportuna, accesible y comprensible de acuerdo a las circunstancias del otorgante, para “garantizar que las decisiones sean asumidas en la mayor medida posible por el propio paciente, con total comprensión de la situación y de sus posibles consecuencias”.
De este modo, si la persona no puede expresar su voluntad al tiempo de la atención médica, pero la ha expresado anticipadamente "se respetarán dichas directivas". Sin embargo, el texto reitera expresamente la prohibición de prácticas eutanásicas.