El Juzgado Federal Córdoba rechazó la apelación del gobierno contra la decisión de dar curso al amparo colectivo iniciado por la Sociedad Rural contra el cobro de las retenciones agropecuarias. La resolución recalca que "la materia impugnada" es "irrecurrible".
En la causa "SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Federal de Córdoba N°1 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado en contra del amparo colectivo iniciado por la SRA en contra del cobro de las retenciones.
El titular del juzgado, Ricardo Bustos Fierro rechazó los argumentos del gobierno donde aclaró que dichos cobros son "exigibles solo a los exportadores, configuren, en la concreta situación de cada uno de los socios de la entidad" y aseguró que la Sociedad Rural Argentina "no posee legitimación alguna para representar ni accionar en nombre de ningún integrante de esa entidad".
Para los ruralistas, "los derechos que en la causa pueden verse afectados, son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita".
"Proveyendo a la presentación efectuada, en virtud de lo dispuesto por el Art.15, Ley 16.986, y lo previsto en el punto V de Acordada n° 12/2016 CSJN, resultando la materia impugnada irrecurrible, a la apelación interpuesta, no ha lugar", resolvió el magistrado.
La SRA inició la demanda por entender que el cobro de las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 y por la ausencia de un presupuesto para el año en curso aprobado por el Congreso de la Nación y "los derechos de exportación impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio".
Entre sus argumentos, los demandantes sostuvieron que "la repercusión en el consumidor externo es excepcional y limitada a los casos en los cuales el país tiene producción monopólica o cuasi monopólica. En general, los derechos de exportación implican un costo que naturalmente el exportador intentará cargar en el precio de la mercadería que vende al exterior".
No obstante, "el mercado internacional posee una cantidad de oferentes que supera en número a los que puede haber en el mercado interno, haciendo perder relevancia a la oferta en cuestión a los fines de la fijación del precio", agregaron.
Para los ruralistas, "los derechos que en la causa pueden verse afectados, son los derechos de propiedad de los productores, de pleno ejercicio de su derecho a trabajar, comerciar ejercer industria lícita".