02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Bajo apercibimiento de desobediencia judicial

Contra el aborto, pero sin violencia digital

Un fallo dictado por una jueza de Salta intimó a un referente de grupos contrarios al aborto legal que se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica contra una médica encargada de la realización de las prácticas previstas en la Ley IVE.

La jueza subrogante de Violencia Familiar y de Género N°2 de Salta, Gisela Centeno, intimó a un referente de grupos denominados “Pro Vida” a abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de una médica, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal.

Según consta en la causa, la profesional de la salud denunció la publicación en las redes sociales de su imagen con la frase "vamos conociendo el rostro de los sicarios que hacen abortos en Salta".

La denunciante se desempeña como médica especialista en Tocoginecología, en el Hospital Público Materno Infantil, siendo una de las profesionales encargadas de la realización de las prácticas previstas en la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo; mientras que el denunciado es un exdiputado provincial y referente de grupos Pro Vida.

La magistrada advirtió que el termino "sicario" excede “el derecho a la libertad de expresión, ya que fue utilizada como expresión descalificadora e injuriante, afectando así el derecho al honor, a la imagen y la vida libre de violencias”.

 

La médica no objetora de conciencia, por lo que la jueza resaltó que este tipo de publicaciones tiene implicancias “en la libre elección de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir libremente y conforme a sus convicciones personales sobre su vida reproductiva".

 

También destacó que la conducta desplegada por la denunciante en el ejercicio de su actividad profesional, entre otras, la de posibilitar que las mujeres tengan acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo “reviste estricto contenido de Género, toda vez que garantiza la libre elección de las mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir libremente y conforme a sus convicciones personales sobre su vida reproductiva”.

La médica no objetora de conciencia, por lo que la jueza resaltó que este tipo de publicaciones tiene implicancias “en la libre elección de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir libremente y conforme a sus convicciones personales sobre su vida reproductiva".

(…) al calificarla como 'sicario', lo que provocó que se sintiera agraviada, discriminada, estigmatizada, degradada y expuesta, no sólo en el ámbito laboral frente a sus pares, sino también socialmente, sintiendo temor por su grupo familiar frente a la sociedad en general, atento a la existencia de personas que se encuentran en contra de la interrupción voluntaria del embarazo”, añadió la sentenciante.

De este modo, el Juzgado salteño también exhortó al denunciado a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia de género, ley nacional 26485, ley provincial 7888 y las Convenciones sobre Derechos de las Mujeres que gozan de rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).



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