Un juzgado de Santa Fe ordenó a Facebook a eliminar de manera inmediata el usuario mediante el cual se realizaron actos configurativos de violencia de género contra la mujer demandante, una funcionaria pública.
El Juzgado Comunitario Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, habilitó la feria y condenó a Facebook a cerrar la cuenta de una persona que ejerció violencia de género a través de la publicación de una imagen de la víctima con mensajes falsos y agraviantes.
La resolución se dictó en la causa E R C/ FACEBOOK ARGENTINA SRL S/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES –VIOLENCIA DE GENERO" donde además se ordena a la red social que deberá informar a todos los amigos de esa cuenta que se ha ordenado dicha eliminación, como asimismo, que deberán eliminar todas las publicaciones que hayan sido posteadas por el usuario demandada, y las que que hayan sido por ellos compartidas con sus “amigos”, que contengan imágenes y/o comentarios acosantes contra la actora .
La denunciante forma parte de una agrupación política y en el año 2019 se postuló como candidata a concejala de la ciudad. En dicha oportunidad también sufrió este tipo de acoso y entendió que se da "por el simple hecho de ser mujer y estar en la gestión política".
El fallo destaca que violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las redes sociales, traspasa el ámbito privado, se ‘viraliza’, perpetuando de tal modo la violencia.
En ese sentido, la demandante detalló en su presentación que "hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios sobre la violencia de género digital, como forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar la jerarquía de poder existente entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales".
Para el titular del juzgado, la situación enmarca en la figura de violencia de género resultando de aplicación la ley nacional Nº 26.485, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe por ley N° 13.348. La misma protege integralmente a las mujeres teniendo como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El juez explicó que las publicaciones y comentarios la dañan en su condición de mujer, ensucian su imagen política, la cosifican, sexualizan permanentemetne su figura, y dañan no sólo a ella sino también a sus hijos y su pareja.
"Dichas publicaciones logra acreditarlas a través de las capturas de pantallas tomadas y agregadas en autos, siendo la situación denunciada asismismo corroborada y evaluada interdisciplinariamente por el Área de Genero Municipal que aporta elementos clarificantes para decidir la adopción de medidas protectorias", agregó.
El fallo destaca que violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las redes sociales, traspasa el ámbito privado, se ‘viraliza’, perpetuando de tal modo la violencia.
Finalmente, Facebook deberá informar la identificación del ID de la URL descripta precedentemente, para identificar el origen de las publicaciones y por ende, la autoría de las mismas, y disponer la ampliación de las presentes medidas preventivas.