La Cámara del Trabajo convalidó el despido directo de una trabajadora de un centro de salud que expuso información íntima de un paciente en su muro de Facebook. Para el tribunal no hubo justificació para "la exposición pública de una paciente de 72 años y sus razones médicas para solicitar la atención domiciliaria".
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acreditó una publicación en Facebook a través de un acta notarial, en el marco de una causa por el despido de una mujer, quien publicó información confidencial en las redes sociales.
En primera instancia se consideró ajustado a derecho el despido decidido por la empleadora y, en consecuencia, desestimó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y artículo 2 ley 25.323.
La accionante realizaba tareas de recepción de solicitudes de servicio y asignación de destinos de viaje de las unidades móviles en un centro de salud, pero fue despedida por exponer en redes sociales información confidencial de una paciente de la firma empleadora.
En el acta se dejó constancia del ingreso de manera autorizada a la red social Facebook de una persona que fue compañero de trabajo de la accionante y se imprimieron publicaciones realizadas en el “muro” de aquella, en la cual figuraba una captura de pantalla del pedido efectuado por una paciente de 72 años, dejando visible sus datos personales (nombre completo, obra social, domicilio y teléfono) y el motivo de la consulta médica (dolor en una parte íntima).
En los autos “L., A. V. vs. Socorro Médico Privado S.A. s. Despido”, los jueces José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior analizaron los hechos acreditados a partir de la constatación notarial, y así tuvieron por acreditado que la accionante publicó en el muro de su cuenta de Facebook una captura de pantalla con la consulta médica de un paciente y sus datos personales.
Para los camaristas, la publicación fue lesiva al derecho a la intimidad del paciente y “dio lugar a burlas que pudieron verse extendidas a la totalidad de los 'amigos' en la red social, de la accionante o más aún en caso de ser replicada tal publicación”.
La empleada alegó que el acuerdo de confidencialidad acompañado por la demandada “carece de fecha cierta” y que fue firmado con fecha posterior al posteo. Sin embargo, los jueces consideraron que “aun cuando no hubiera existido -a la fecha de la extinción- acuerdo de confidencialidad entre las partes mediante el cual se le impidiera a los trabajadores revelar información confidencial de la empresa sin previo consentimiento escrito de la misma, no puede ampararse en dicha circunstancia para justificar la exposición pública de una paciente”.
Para los camaristas, la publicación fue lesiva al derecho a la intimidad del paciente y “dio lugar a burlas que pudieron verse extendidas a la totalidad de los 'amigos' en la red social, de la accionante o más aún en caso de ser replicada tal publicación”.
“No soslayo que el crecimiento de la utilización de redes sociales que viene dándose en los últimos tiempos generó un nuevo escenario en las relaciones interpersonales, que impondría la necesidad de una reglamentación específica regulatoria de las mismas en el ámbito laboral, más lo cierto es que aun ante su inexistencia, la conducta adoptada por la trabajadora resultó lesiva de normas expresamente establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo que exigen un obrar de buena fe de ambas partes”, continuó el tribunal .
También recordaron que dicha normativa exige el cumplimiento del deber de fidelidad por parte de los trabajadores al establecer que “el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte”.
Y así los jueces concluyeron que el comportamiento adoptado por la accionante ¡resultó lo suficientemente injuriante como para justificar la decisión resolutoria adoptada por la demandada lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado en cuanto desestimó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas”.