04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La sentencia utiliza breves párrafos en lenguaje claro

Familia para armar

La Oficina Judicial de Familia de San Juan decidió otorgar la guarda judicial de varios hermanos a su tío paterno, luego de que la tía paterna que habría iniciado la guarda falleciera. En el caso la progenitora también había fallecido y el progenitor estaba suspendido de la responsabilidad parental.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

A raíz de la suspensión en el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor producto de una serie de denuncias por supuesto riesgo para los hijos, a lo que se suma el fallecimiento de la progenitora, se inició un expediente de guarda judicial en el cual luego de diferentes informes y pruebas la Oficina Judicial de Familia de San Juan decidió otorgar la misma a la Tía abuela paterna en carácter provisorio.

A raíz de la suspensión en el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor producto de una serie de denuncias por supuesto riesgo para los hijos, a lo que se suma el fallecimiento de la progenitora, se inicia un expediente de guarda judicial en el cual luego de diferentes informes y pruebas se decide otorgar la misma a la Tía abuela paterna en carácter provisorio.

Dicha decisión, dictada en autos ""O.D. A. C/ O.O.G. S/ GUARDA" fue prolongada por un año, ya que se constató a través de los informes de la Dirección de Niñez, que los niños estaban bien cuidados, concurrían al colegio y hacían actividades deportivas, aunque uno de ellos presentaba actitudes rebeldes en el colegio, sumado a que los presuntos problemas de consumo en el progenitor que ameritaban una respuesta.

En octubre de 2020, lamentablemente se conoció la noticia de que uno de los hermanos se habría suicidado, generando un gran desequilibrio emocional en todo el grupo familiar y provoco el abordaje inmediato de los organismos correspondientes, tratando de dar contención psicológica a todos los miembros de la familia.

En agosto de 2021, acude a la justicia el Sr. D.A.O, tio paterno y anuncia el fallecimiento inesperado de la tía y manifiesta que los menores quedaron a su cargo.

Por todo ello, la tía solicita la tutela de sus sobrinos, sin embargo, en agosto de 2021, acude a la justicia el Sr. D.A.O, tio paterno y anuncia el fallecimiento inesperado de la tía y manifiesta que los menores quedaron a su cargo, acompañando luego los certificados de escolaridad, carnets de vacunación, y copias de DNI, a lo que se sumaron los informes del Equipo Técnico del Juzgado y dio lugar finalmente al decisorio.

Para resolver, la jueza explica en su fallo (y vale remarcar que también agrega pequeñas aclaraciones en lenguaje sencillo haciendo uso de la nueva corriente de “lenguaje claro”); los distintos argumentos, analizando que tanto la respuesta del equipo (psicólogas y trabajadoras sociales) como de la asesora oficial, sugerían otorgar la guarda al tio paterno, el Sr. D.A.O. por ser quien asumió el cuidado luego del fallecimiento de la tia paterna, encontrándose también fallecida la madre de los mismos y estando vigente una suspensión de la responsabilidad parental del padre.

Además, se priorizó el derecho a ser oído a los niños, que en términos generales manifestaron “(...) Todos coinciden en sus discursos, mantener una vinculación positiva con su tío, refieren una organización familiar en torno a las actividades cotidianas de manera propicia. En relación a su progenitor, expresan vincularse de manera esporádica con el mismo, los fines de semana en los momentos en lo que el Sr. O. no trabajaría. No expresan querer sostener una mayor vinculación con el mismo.

Conforme ello es que decide respecto a la guarda que será otorgada al tío paterno a lo que adiciona que será también su representante legal “en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial (art. 104 del CCCN)” y le pide que aclare si tiene intenciones de solicitar la tutela de los sobrinos.

Conforme ello es que decide respecto a la guarda que será otorgada al tío paterno a lo que adiciona que será también su representante legal “en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial (art. 104 del CCCN)” y le pide que aclare si tiene intenciones de solicitar la tutela de los sobrinos, mandando explicar respecto de la provisoriedad de la medida, y la necesidad de resolver la cuestión en forma definitiva.

En lo referente a los alimentos, dispuso oficiar a la ANSES por las asignaciones o beneficios que le correspondan a los niños sean percibidas por el nuevo guardador, y al mismo tiempo entendiendo que el progenitor debe cumplir su deber alimentario, y tomando como referencia que la suma mensual de $83.807 es la mínima para no caer bajo la línea de pobreza según lo informado por INDEC para una familia tipo de 4 personas, es que decide fijar una cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el progenitor de pesos veinte mil ($20.000).

En otros términos, decidió que continúen con terapia todos los miembros del grupo familiar remitiendo informes periódicos, se aclaró a los niños que tienen derecho a mantener comunicación con su progenitor siempre que lo deseen debiendo el guardador arbitrar los medios para que se efectivice, y que el padre deberá intentar mantener el vínculo por su parte también.

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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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