La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya (Corrientes), hizo lugar a la apelación del actor y elevó el monto de daño punitivo, así como el valor del precio en subsidio para el caso que la accionada no entregue una piscina de iguales caracteristicas a la comprada, para ello aplicando un criterio de realidad económica litigiosa, valoró entre otras cosas una captura de Whatsapp (que incluía un presupuesto actualizado de ese modelo de piscina).
En la provincia de Corrientes, una mujer entabló una acción para peticionar se dé cumplimiento a la garantía por la compra de una piscina, a lo que agrego un reclamo por daños y perjuicios entre los cuales remarcaba el daño moral y la exigencia de aplicación de daños punitivos conforme la ley de defensa del consumidor.
Aducía que la piscina que había comprado tenía defectos que hacían imposible su utilización, por lo que quería se entregue una nueva de idénticas características a la adquirida o en su defecto su valor de plaza, y una suma de $213.113,40 por daños, más intereses, costos y costas del proceso.
Adujo que la piscina que había comprado tenía defectos que hacían imposible su utilización, por lo que quería se entregue una nueva de idénticas características a la adquirida o en su defecto su valor de plaza, y una suma de $213.113,40 por daños, más intereses, costos y costas del proceso.
La empresa no contesta la demanda, razón por la cual se declara su rebeldia y el juez de grado llega a la decisión de hacer lugar a la demanda, para condenar a la empresa a sustituir la piscina adquirida “por otra de igual o idéntica característica a la adquirida, -a satisfacción del demandante consumidor-, dentro del plazo de diez (10) días de notificada esta sentencia.”
Agrega que “para el caso de no ser posible, condena a la accionada a abonarle a la actora -en ese mismo plazo- la suma que emerge del informe de la empresa PM piscinas que asciende a $ 428.000 (fs.45), con más el interés correspondiente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, desde la fecha de reclamo extrajudicial (10/08/2020) y hasta su efectivo pago”
Finalmente admite la pretensión de daños por una suma equivalente a $150.000 por daño extrapatrimonial (moral) y $128.400 por daño punitivo (es decir el 30% del valor de la pileta) a lo que suma interese a tasa activa.
Contra el pronunciamiento apela el actor al entender que la suma en subsidio para el caso que no se entregue la piscina, era bajo, ya que en la demanda explicó que el monto de la misma ascendía a $ 710.378 y que el monto elegido por el juez que surgía de un informe era el más bajo sin aclararse el motivo, al mismo tiempo que la empresa PM piscinas que contestó el oficio aclaró que no comercializaba la marca de la piscina en garantía, que resultaba más costosa, por lo que incluso sumando los intereses a la suma otorgada sigue siendo menor al valor de plaza actual, lo que en definitiva hará que la demandada no otorgue la piscina y opte por entregar el menor valor en subsidio, por ser inferior.
También reclama que el valor del daño punitiva al tomarse como porcentaje del valor de la piscina también debía ser modificado. Y sobre sus agravios agrega documental en segunda instancia.
La cámara, integrada por Jorge Muniagurria, Liana Aguirre y Gertrudis Marquez estudio lo referente al “precio en subsidio” y consignó que de la prueba agregada con la demanda se anexaba un mail de presupuesto de la misma empresa que comercializaba la marca de esas piscinas donde el valor ascendía al reclamado, y que del informe del PM piscinas surgía que la marca en cuestión siempre tuvo “un precio superior de mercado respecto de las demás marcas que se comercializan” y que la apelante agregó una impresión de las conversaciones entre el apoderado de la actora y la empresa I. N. vía Whatsapp en la que esta última le informa que el costo de la piscina a sustituir, asciende a $891.000.
la apelante agregó una impresión de las conversaciones entre el apoderado de la actora y la empresa I. N. vía Whatsapp en la que esta última le informa que el costo de la piscina a sustituir, asciende a $891.000.
Siendo esta una “Documental que es de fecha posterior a la oportunidad para su ofrecimiento en primera instancia (art. 389 inc. b) CPCC) y que no ha recibido tacha alguna por parte del demandado.”, por lo que aplicando el principio "de la realidad económica litigiosa" de la CSJN (“PINAMAR C/CONDUAR”; 28/12/76) considera se debe atener al último precio conocido, y al modificarse el valor de la misma, también hace lugar al aumento del monto del daño punitivo que se había estipulado en carácter porcentual, ascendiendo a $267.300 (30% de $891.000).