El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había declarado la caducidad de la instancia procesal, lo que afectaba los intereses de niños involucrados en el reclamo por la muerte de su padre.
En los autos “Aguirre, Gabriela Yolanda c/ Quevedo, Eulalia y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia apelada, mediante la cual se había declarado la caducidad de la instancia procesal de la causa, lo que afecta los intereses de niños involucrados en el reclamo por la muerte de su padre.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador Víctor Abramovich, a las que remitieron “en razón de brevedad”.
Según consta en la causa, la madre de los niños, por derecho propio y en representación de sus hijos, interpuso un reclamo de indemnización laboral por el fallecimiento del progenitor. La Sala III del Tribunal de Trabajo dictó un proveído mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa, pero omitió ordenar la vista pertinente al Ministerio Público.
En el caso se declaró la caducidad de la instancia procesal por haber transcurrido el plazo de un año desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, conforme los términos de la norma procesal local aplicable. Esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
El caso llegó a la Corte Suprema. En su dictamen, Abramovich recordó que el Máximo Tribunal “ha sostenido que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice”.
El representante del MPF sostuvo que la sentencia es “arbitraria en tanto confirmó, con excesivo rigor formal, el pronunciamiento de grado que había decretado la caducidad de la instancia, sin ponderar de manera adecuada la falta de intervención oportuna que correspondía otorgar al Ministerio Público con competencia local para ejercer la representación promiscua de los niños involucrados en la causa”.
Abramovich destacó que el STJ jujeño no tuvo en cuenta la “deliberada omisión por parte de la Sala III del Tribunal del Trabajo de correr la vista oportuna al órgano pupilar que a nivel local debía actuar para resguardar el interés de los niños involucrados”.
“Al respecto, creo pertinente mencionar que el Alto Tribunal ha sostenido recientemente que son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de niños, niñas y adolescentes, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho órgano, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”, continuó.
Abramovich destacó que el STJ jujeño no tuvo en cuenta la “deliberada omisión por parte de la Sala III del Tribunal del Trabajo de correr la vista oportuna al órgano pupilar que a nivel local debía actuar para resguardar el interés de los niños involucrados”.
Y concluyó: “Es que, ante la verificación de la situación de indefensión jurídica de los hijos de la demandante, el juzgador debió llevar a cabo un control judicial activo y disponer la notificación inmediata de esta situación al Ministerio Público, a fin de evitar el abandono de proceso en perjuicio éstos”.