La Justicia de La Pampa determinó que la denuncia extemporánea de un siniestro no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la normativa o la póliza, en su caso, sobre el reclamo.
En los autos "Lima Marilina Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro s/ Daños y Perjuicios", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa determinó que la denuncia extemporánea de un siniestro no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la normativa o la póliza, en su caso, sobre el reclamo que la asegurada le trasladó.
En el caso la asegurada comunicó un siniestro a la aseguradora fuera del plazo establecido en la póliza, y efectuó el reclamo económico correspondiente, en virtud de la incapacidad sufrida, no recibiendo respuesta alguna de parte de la compañía de seguros.
En primera instancia se admitió que el siniestro debe ser cubierto por la aseguradora. Esta última se agravió al considerar que el siniestro se denunció en exceso del plazo otorgado, y que el incumplimiento de esta carga por parte de la actora la libera de la obligación de pago.
Sin embargo, la Cámara entendió que la aseguradora tenía la carga de pronunciarse respecto del reclamo, por lo que su omisión implica automáticamente el reconocimiento de los beneficios reclamados.
De este modo, los vocales concluyeron que la aseguradora “tenía la carga de pronunciarse respecto del reclamo” y que al no hacerlo le son aplicables las consecuencias previstas en el artículo 56 de la ley de Seguros.
Para los vocales, la omisión de la aseguradora “implicó aceptar tácitamente el derecho reclamado” y advirtieron que “la denuncia del siniestro, aún extemporánea, no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la ley (art. 56 LS) o la póliza, en su caso, sobre el reclamo que la asegurada le trasladó”.
“Fue recién al tiempo de ser citada al proceso cuando invocó la extemporaneidad de la denuncia, pero no su desconocimiento”, advirtió el tribunal pampeano.
De este modo, los vocales concluyeron que la aseguradora “tenía la carga de pronunciarse respecto del reclamo” y que al no hacerlo le son aplicables las consecuencias previstas en el artículo 56 de la ley de Seguros.