20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Animal de despido

La justicia de Río Negro falló a favor de un hombre que fue embestido por un ternero mientras participaba de una yerra y, a causa de las lesiones, no pudo asistir al trabajo por varios meses. Durante un tiempo percibió su salario de manera normal pero después la empresa dedició dejar de abonarle, por lo que se consideró despedido. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a una empresa a abonarle los salarios adeudados a un hombre que se lesionó durante una yerra, al ser embestido por un ternero, y no pudo asistir a trabajar por varios meses. Si bien durante el primer tiempo recibió su salario con normalidad, tiempo después la demandada dejó de pagarle, motivo por el cuál se consideró despedido de manera indirecta.

Tras imponer la demanda, el punto central de la discusión fue si la lesión del hombre en una actividad recreativa extralaboral es inculpable o no. La empresa le atribuyó culpa grave en el modo que se produjo el accidente, "al haber participado en forma temeraria e imprudente en una actividad riesgosa -yerra de animales- a sabiendas de que la misma podría incapacitarlo".

Para sus ex jefes, el trabajador era el único culpable "por haberse criado en el campo, era consciente de la peligrosidad de la actividad que le provocó el accidente".

Para el STJ, integrado por los vocales Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Cecilia Criado -Liliana Laura Piccinini y Sergio M. Barotto se abstuvieron de votar- en los autos "EMPRESA CEFERINO S/ QUEJA EN: LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO", el accidente "se trató de un acontecimiento súbito y violento que produjo un daño en el accionante al encontrarse realizando una actividad recreativa", ya que "la yerra es un día festivo, con asado y momentos sociales, así como también que cualquier actividad recreativa conlleva ciertos riesgos". 

Para sus ex jefes, el trabajador era el único culpable "por haberse criado en el campo, era consciente de la peligrosidad de la actividad que le provocó el accidente".

En ese marco, los magistrados añadieron que la empresa, que hizo énfasis en que el hombre sabía de los riesgos, "pretende cuestionar la valoración del material probatorio y, en particular, realizar una nueva ponderación de los hechos y la prueba a fin de otorgarle una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen; materia que es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada".

"En los presentes autos la empresa demandada sostiene que el Tribunal para resolver no apreció en conciencia la prueba colectada, sino que utilizó su íntima convicción, apartándose de la lógica, la experiencia y el sentido común; pero según lo entiendo, sólo expone una visión diferente del caso sin demostrar la arbitrariedad o falta de logicidad que denuncia", remarcaron los jueces.

Al respecto, afirmaron que "la sentencia en crisis cuenta con fundamentación suficiente que descarta una hipótesis de culpa grave atribuible al actor en la producción del hecho súbito y violento que le provocó un daño físico, y -por lo tanto- justificadas sus inasistencias en los términos del art. 208 LCT como enfermedad inculpable".

"Su disconformidad está dirigida contra la decisión del Tribunal de origen por haber considerado suficiente injuria, -y por lo tanto causa justificada para que se considerara despedido-  el proceder de la empleadora al suspender el pago de los haberes mientras el actor transitaba un período de enfermedad inculpable; y también por concluir que el accidente ocurrió en una actividad que determinó como recreativa, cuestiones todas que como quedó señalado más arriba, tratan la revisión de hechos y pruebas", se desprende del fallo.

 

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