20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los fundamentos del fallo

Las sentencias machistas no se perdonan

El Jurado de Enjuiciamiento de Santa Fe, por uninanimidad, destituyó a Rodolfo Mingarini, el juez acusado de haber liberado a más de cinco hombres imputados por abuso sexual. En uno de los casos consideró que no se trataba de violación porque el acusado utilizó preservativo.

El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Santa Fe destituyó por unanimidad a Rodolfo Mingarini, tras resolver que se comprobó la falta de idoneidad para el cargo y por haber omitido en más de 10 sentencias los principios de los derechos humanos y la perspectiva de género.

Puntualmente, la causa que dio inicio al expediente ocurrió en mayo del año pasado, cuando liberó con restricciones a un acusado de abuso porque le generó "duda" que se haya colocado un preservativo antes de cometer el hecho. "Podemos pensar que habría habido relaciones forzadas, pero no puedo entender cómo si va a tener relaciones forzadas, empujándola, sometiéndola, se tomó el tiempo, no puedo reconstruir cómo hace para colocarse el profiláctico y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima que según lo que está acá, se negaba", expresó Mingarini durante la audiencia.

Luego, llegaron más denuncias por resoluciones en audiencias donde se definía la libertad o la prisión preventiva de acusados por abuso, y también por haber rebajado penas con argumentos como que no habían efectuado golpes al momento del abuso o por no haber poseído antecedentes penales.

El Tribunal consideró que Mingarini juzgó casos de violencia sexual caracterizado por una impronta cultural en la que subyace una visión estereotipada respecto al comportamiento de quienes son sus intervinientes (víctima y victimario) y, fundamentalmente, en relación a la conducta asumidas por las mujeres frente a las agresiones sexuales.

Para los miembros del Tribunal las pruebas fueron contundentes: existió "un singular y manifiesto desconocimiento y desapego por parte del Magistrado de las normas que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez, y que constituyen el núcleo mismo de las convenciones y tratados internacionales".

En ese sentido, explicaron que el enfoque en clave de derecho humanos, interseccional y de género debe permear inexcusablemente en el razonamiento judicial para la construcción conceptual adecuada de la respuesta jurisdiccional, en tanto constituye una herramienta en pos de concretizar en la impartición de justicia el derecho a la igualdad conforme a las mandas convencionales y estándares internacionales en materia de protección de los derechos de las mujeres antes aludidas, postulados que inspiran la vigencia y aplicación de la “Ley Micaela”. 

Es que “la perspectiva de género descansa fundamentalmente en el principio de igualdad” y la misma “está contenida en nuestras propias constituciones y de ahí debe extraerse”, remarcaron. 

Los juzgadores coincidieron en que las sentencias puestas a revisión "evidencian sin cortapisas un razonamiento jurídico rígido y lineal en torno a la naturaleza de los delitos contra la integridad sexual, que se sustenta en la idea de que para su configuración solo es admisible el ejercicio de la fuerza por parte del agresor de la mano con una firme oposición de resistencia a cargo de la víctima". 

Tal análisis, agregaron "adolece de una evidente fractura jurídica en su génesis, por construirse sobre una visión clásica de la figura de abuso sexual, asincrónica teniendo en cuenta los tiempos actuales y el contexto socio-cultural en el que vivimos y las formas de relacionamiento humano, totalmente despojado de una mirada de género precisamente por contar más que con razones, con sesgos cognitivos en sus cimientos, extremo que impacta indefectiblemente en la función de impartir justicia al proyectar consecuencias en la formulación y reconocimiento del acceso al pleno goce de los derechos y en la determinación de quiénes son los sujetos susceptibles del mismo". 

El Tribunal consideró que Mingarini juzgó casos de violencia sexual caracterizado por una impronta cultural en la que subyace una visión estereotipada respecto al comportamiento de quienes son sus intervinientes (víctima y victimario) y, fundamentalmente, en relación a la conducta asumidas por las mujeres frente a las agresiones sexuales.

En otras palabras, "se avizora que el bagaje conceptual con base en el cual el denunciado construye su razonamiento en lo atinente a la forma de realización del acto sexual abusivo, el consentimiento de la víctima y la ponderación de su relato, no hace más que demostrar falencias discursivas enquistadas en una representación unidireccional y excluyente de la violencia sexual", se desprende del extenso fallo. 

Finalmente, el jurado consideró que se demuestró de manera clara "la falta de idoneidad para el cargo del doctor Mingarini, al soslayar el denunciado en la toma de decisiones, cuestiones centrales de derechos de las mujeres y de las infancias, con base en un razonamiento carente de un enfoque de género, de niñez y en clave de derechos humanos, exigencia que resulta esencial e infranqueable para el correcto desempeño de la función judicial, no advirtiendo este Tribunal ningún elemento aportado en esta causa que permita controvertir esta sistemática práctica ejercida en tan breve tiempo del ejercicio de su investidura". 

 

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