17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Papá fraudulento

La Justicia porteña condenó a un padre a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta. El progenitor traspasó gran parte de su patrimonio para eludir sus obligaciones alimentarias.

El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N°21 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un padre a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta.

También se le impuso reglas de conducta por tres años, tales como la prohibición de todo tipo de contacto hacia la ex pareja, junto con la realización de talleres y trabajo comunitario.

En la causa se le atribuyó al progenitor actuar con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo, para lo cual ha traspasado gran parte de su patrimonio.

Según se desprende del expediente, el hombre actuó con malicia con la finalidad de eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria hacia su hijo con discapacidad, a través de toda una serie de maniobras como la constitución de sociedades y el traspaso de su importantísimo patrimonio a su hija.

 

La Ley 13.944 establece: “Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”.

 

La magistrada destacó que el hombre "trazó un plan delictivo" el cual “consistió en desplegar varias maniobras de insolvencia simuladas entendidas por la doctrina como aquellas consistentes en actos de simulación y fraude, para lograr su cometido”.

El hijo padece de retrasos madurativos y sufrió la falta de un aporte económico de uno de sus progenitores”. También se afectaron en “gran medida sus vínculos familiares”, ya que el progenitor “lo ha mantenido al margen no solo de su patrimonio, sino también de la familia (padre, abuelos, hermanos, etc.), respecto de quienes no pudo contar con su apoyo material y/o emocional”, sostuvo la sentenciante.

La Ley 13.944 establece: “Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”.



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