La Cámara de Familia de Mendoza rechazó el planteo de un progenitor contra la fijación de alimentos provisorios en favor de sus hijos. El hombre alegó que no tiene trabajo fijo y que la madre vive en el hogar conyugal y maneja un fondo de comercio, pero el tribunal sostuvo que no se invocó "incapacidad psicofísica" del alimentante para desarrollar la actividad económica.
La Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción de Mendoza, en los autos “F. I. D. Y A. R. P/ALIMENTOS PROVISORIOS (ART.160 CPFYVF)” EXPTE. N°1293/2020, rechazó un recurso de apelación interpuesto por el demandado confirmó la resolucion que fijaba los alimentos provisorios en favor de su hija, por la suma de pesos quince mil ($15.000,00) mensuales retroactiva a la interposición de la demanda.
El apelante se quejó del fallo, argumentó que no tenía trabajo en el rubro de la construcción, por motivo de la pandemia, por lo que solo subsistía a base de changas, resultándole imposible afrontar el monto fijado en la resolución.
Además, alegaba que la progenitora de las niñas, se había quedado con la posesión del hogar conyugal de propiedad de ambos, así como del vehículo que el mismo incluso necesitaba para poder trabajar. Que por otro lado incluso en el domicilio habían constituido un fondo de comercio (kiosco/almacén) durante la vigencia de la sociedad conyugal y actualmente la explotación permanecía exclusivamente en manos de la progenitora.
Por todo ello es que reclamaba que la cuota alimentaria se fije en la suma de pesos seis mil ($6.000,00), además de cuestionar la regulación de honorarios profesionales.
Para llegar a esa solución el juez de grado había valorado que el mismo no contestó la demanda, por lo que tuvo por verdaderos los hechos acompañados en la misma, así como las documentales acompañadas, pero también consideró las necesidades que se debían cubrir para las niñas, el valor de la canasta básica de un hogar promedio y que en ese momento la progenitora era quien corría con todos los gastos al ocuparse de los cuidados diarios.
En relación a la capacidad económica del demandado, al no contestar el mismo, se tuvo en cuenta la teoría de las cargas probatorias dinámicas y por no aportar pruebas de sus ingresos se interpretó con un criterio amplio.
La Cámara entendió que la demanda había sido correctamente notificada pero el mismo no compareció, por lo que era correcto que el juez de grado entienda como verídicos los hechos y pruebas acompañados en la demanda, entre estos un certificado que diagnostica la enfermedad de hipotiroidismo de la niña, así como la medicación recetada y su costo, por lo que apreciaba como correcta la fijación de la suma provisoria.
Analizados los agravios la Cámara, integrada por Germán Ferrer, Estela Inés Politino y María Delicia Rugger, entendió que la demanda había sido correctamente notificada (reconocido incluso por el demandado) pero el mismo no compareció, por lo que era correcto que el juez de grado entienda como verídicos los hechos y pruebas acompañados en la demanda, para remarcar que entre estos últimos se encontraba un certificado que diagnostica la enfermedad de hipotiroidismo de la niña, así como la medicación recetada y su costo, por lo que apreciaba como correcta la fijación de la suma provisoria.
Por su parte, sobre la falta de trabajo, se entiende que desde el año pasado hasta la actualidad se han flexibilizado las medidas sanitarias restrictivas, lo que permitió la reactivación paulatina de las actividades comerciales y económicas, entre ellas la construcción, por lo que no podía ser una excusa para no afrontar la obligación de ley, al respecto citaron jurisprudencia sobre el esfuerzo extra que deben realizar los progenitores para hacer frente a las necesidades del menor, independientemente de la capacidad económica del mismo, teniendo en cuenta además no solo las actividades que desarrolla sino también las que tiene capacidad o aptitud para desarrollar.
Por lo que no existiendo una incapacidad psicofísica que le impida realizar su actividad económica con normalidad, las medidas sanitarias con motivo del Covid 19 no resultan una excusa válida para evitar cumplir su obligación. Finalmente rechaza el agravio al igual que lo cuestionado en materia de honorarios, para confirmar lo resuelto.