20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las retenciones 'colectivas' pueden revisarse

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a un recurso interpuesto por la AFIP y revisará la resolucion que admitió tramitar el amparo colectivo de la Sociedad Rural, cuyo objetivo es que se declare la inconstitucionalidad del cobro de los derechos de exportación. 

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba admitió una queja del Estado, a través de la AFIP, contra la sentencia del juez federal Ricardo Bustos Fierros que rechazó conceder una apelación respecto de la resolución del propio magistrado que aceptó tramitar al amparo colectivo iniciado por la Sociedad Rural Argentina en contra del cobro de las retenciones agropecuarias.

En la causa "Recurso Queja Nº 1 - c/ AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986", el punto principal del fallo es que la Cámara que la inscripción como proceso colectivo puede ser apelable, ya que denegar dicho pedido, en este caso concreto, "implicaría dejar firme una resolución que reconoce la legitimación activa de la actora, suprimiendo toda posibilidad de cuestionarla en otro algún momento" y "produciría un gravamen irreparable e irreversible para la afectada, vulnerando así el derecho de defensa en juicio".

 

Los magistrados aclararon que si bien la presente se trata de una acción de amparo y por lo tanto regulada por la Ley 16.986, "el hecho de consistir en un amparo colectivo, le otorga particularidades que permiten apartarse en algunas cuestiones de lo regulado en tal normativa, como puede ser la limitación a la apelabilidad prevista en el art. 15".

 

Los jueces Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, para fundar su decisión, resaltaron que la inapelabilidad que surge del punto V de la Reglamentación de Actuación en Procesos Colectivos, "hace referencia exclusivamente a la resolución que ordena la inscripción del proceso en el Registro, no siendo extensiva esta regla a las cuestiones sobre legitimación activa". 

Los camaristas citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y explicaron que "se reconoció que las cuestiones referentes a la admisibilidad de las acciones colectivas, -y por consiguiente a los requisitos propios para que se configure favorablemente esta situación-, deben dilucidarse y tratarse al inicio del proceso". 

"Tal es la situación que se configura en el sub lite, pues la continuación provisoria del trámite del amparo como colectivo -cuando, claramente, los jueces no han verificado la configuración de los recaudos esenciales y estructurales para la admisibilidad de este tipo de acción podría generar agravios de muy dificultosa reparación ulterior en la medida en que la falta de certeza acerca de la naturaleza definitiva del proceso y, en consecuencia, de las reglas procesales aplicables, afecta el derecho de defensa en juicio de los litigantes", agregaron al respecto.

Los magistrados aclararon que si bien la presente se trata de una acción de amparo y por lo tanto regulada por la Ley 16.986, "el hecho de consistir en un amparo colectivo, le otorga particularidades que permiten apartarse en algunas cuestiones de lo regulado en tal normativa, como puede ser la limitación a la apelabilidad prevista en el art. 15".

La causa se inició en febrero de este año, cuando los apoderados de la Sociedad Rural Argentina y Sociedad Rural de Jesús María promovieron una acción de amparo colectiva en contra del Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022, como así también de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar dicha pretensión, y se lo condene a cesar en su cobro instruyendo AFIP a los fines de que cese con su reclamo y percepción. 


Aparecen en esta nota:
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