20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede despedir durante la rehabilitación

Un juez de Córdoba dictó un fallo que dispuso que un empleador tenga que brindar, por un año, cobertura médica a un trabajador que fue despedido mientras llevaba a cabo un tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas. La sentencia reconoció que quienes padecen adicciones merecen "un trato social digno que les permita la reinserción".

En los autos “F., D. A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos - Ordinario - Otros (Laboral)”, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia de 1° Nominación de Jesús María, a cargo de Luis Edgard Belitzky, condenó a una cooperativa de servicios públicos a brindar, por un año, cobertura médica a un empleado que fue despedido mientras llevaba a cabo un tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas.

Se trata de una causa por el despido de un trabajador, quien sufre una adicción al consumo de drogas y encaró un proceso terapéutico de rehabilitación. De este modo, el magistrado ordenó que la cooperativa provea de la cobertura de salud “en las mismas condiciones que al tiempo de producirse el despido, por intermedio de la obra social o medicina prepaga con que contaba”, que puede prorrogarse “si corresponde en derecho” y que si no cumple con la condena aplicará una sanción económica por cada día de demora.

Paralelamente, el sentenciante le impuso al empleado la obligación de acreditar mensualmente ante el tribunal que mantiene su tratamiento con indicación específica de su evolución, “bajo apercibimiento de revocar lo aquí ordenado”.

El juez estimó que el trabajador es “una persona que, en la medida que pueda sostener y avanzar en su tratamiento, puede afrontar un largo trecho de vida que le resta, al menos estadísticamente, en condiciones psicofísicas adecuadas a los estándares sociales de aceptabilidad”.

 

Para el sentenciante, las personas que presentan este tipo de adicción “lejos de ser ‘sancionados’ por su conducta merecen, además de un trato social digno que les permita la reinserción, una tutela judicial efectiva y diferencial, esto es, que se adopten desde el Poder Judicial las medidas necesarias tendientes a que se posibilite la rehabilitación de la persona en la medida que su adhesión al tratamiento lo permita”.

 

“No se necesitan más que mínimos datos de realidad para conocer que las personas que sufren una adicción a determinada sustancia cuyo consumo excede el ámbito farmacológico se les dificulta insertase en el mercado laboral regular y seguir determinadas pautas de conductas que nos impone la sociedad”, añadió.

Para el sentenciante, las personas que presentan este tipo de adicción “lejos de ser ‘sancionados’ por su conducta merecen, además de un trato social digno que les permita la reinserción, una tutela judicial efectiva y diferencial, esto es, que se adopten desde el Poder Judicial las medidas necesarias tendientes a que se posibilite la rehabilitación de la persona en la medida que su adhesión al tratamiento lo permita”.

También enfatizó que el tratamiento de rehabilitación conlleva un gasto en dinero importante por la indicación de medicamentos, indicación de internaciones, asistencia y acompañamiento, "que el sector público de salud del Estado tal vez no puede afrontar en alguno de esos aspectos".



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