20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad

Yo, Argentino (pero cuando sea mayor)

La Cámara Federal de San Martín  confirmo una sentencia que rechazó la ciudadanía por opción a un menor, hijo de padres naturalizados argentinos, “sin perjuicio de que cuando cumpla los 18 años de edad puede solicitar su naturalización"

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Un chico de 16 años que peleaba por obtener la ciudadanía argentina recibió un fallo desfavorable por parte de la Cámara Federal de San Martín, que ratificó la sentencia que rechazó su pretensión.

Hablamos de los autos “R. M., A. A. s/ OPCIÓN NACIONALIDAD” tramitados ante el Juzgado Federal de San Martín N° 1, en donde los representantes legales de A.A.R.M. solicitaban la ciudadanía por opción, la cual fue denegada, “sin perjuicio de que cuando cumpliera los dieciocho (18) años de edad pudiera solicitar su naturalización.

El juzgado resaltó que la ley 346 distingue tres categorías de nacionalidad, por nacimiento, por opción y por naturalización, la primera es por nacimiento o “ius soli”, la segunda corresponde a los hijos nacidos en el extranjero de padres argentinos nativos que optan por nacionalidad por el principio de “ius sanguinis” y la tercera se otorga a los extranjeros que cumplen algunas condiciones.

 

“El que ha nacido en país extranjero siendo su padre ciudadano argentino por naturalización, carece del derecho de optar por la ciudadanía argentina, que el art. 1°, inc. 2°, de la ley 346 sólo acuerda a los hijos de argentinos nativos”

 

En el caso el actor era hijo de padres ciudadanos naturalizados, y no nativos, por lo que la pretensión de equiparar el tratamiento no se ajustaba al régimen constitucional y legal vigente, y tampoco significaba violar el derecho a la igualdad, por lo que además se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dichas normas.

Al apelarse la sentencia, se agraviaron porque se omitieron producir pruebas en perjuicio del menor, no se había escuchado al niño lo que violentaba garantías y que no se tuvo en cuenta los sentimientos y la opinión del chico que quería ser argentino ya que desde bebe vivió en el país, por lo que se afectaba su construcción de identidad.

Peticionaban la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 de la ley 346 por ser obsoletos y no aplicables en la actualidad, por exigir que el menor se enlistara en la guardia nacional para poder pedir la ciudadanía, y ya que la naturalización no estaba contemplada para menores de edad, en su caso “se lo colocaba en una situación de segregación respecto de los menores extranjeros hijos de argentinos nativos”.

Los camaristas Barral y Morán de la Cámara Federal de San Martín - Sala II  entendieron que la pretensión “no se ajusta al régimen constitucional y legal vigente y que, no corresponde al Poder Judicial pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito, la conveniencia o la oportunidad de las soluciones legislativas, tal como pretenden los apelantes con sus planteos de inconstitucionalidad” y que la garantía del art. 16 CN “implicaba igualdad para todos los casos idénticos” “pero no impedía que la legislación contemplara en forma distinta situaciones que consideraba diferentes” cuando fuera razonable, y no sea arbitraria u hostil contra alguien.

Por su parte se demostró que el joven “ha participado durante su vida en diferentes actividades -educativas, deportivas, recreativas y sociales-, lo que daba cuenta de haber logrado insertarse entre sus pares y en la comunidad” por lo que se optó por rechazar el recurso.

Asimismo, se invocó jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de que no se contraria ni la constitución ni los tratados internacionales, y en donde se sostuvo que “El que ha nacido en país extranjero siendo su padre ciudadano argentino por naturalización, carece del derecho de optar por la ciudadanía argentina, que el art. 1°, inc. 2°, de la ley 346 sólo acuerda a los hijos de argentinos nativos” y que el requisito de la edad mínima para optar por la “naturalización” se fijó en 18 porque recién ahí se “presumía la existencia de discernimiento y responsabilidad necesarios para adoptar tal decisión”.



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