La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó una solicitud de ciudadanía argentina por naturalización para una persona cuya situación migratoria porque se encontraba pendiente un procedimento administrativo ante la Dirección General de Migraciones.
En autos “D.A.s/ Solicitud carta de ciudadanía”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que resolvió rechazar la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada de parte de la accionante, por encontrarse demostrado el incumplimiento del recaudo legal para su admisión.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal por advertir “un excesivo rigorismo formal al no otorgar la ciudadanía a D.”, ya que el nombrado se encontraba hacía más de dos años en nuestro país, con un permiso que fue sucesivamente prorrogado por la autoridad administrativa, lo que resultaba apto para solicitar la ciudadanía (art. 6° Ley 346) en la fecha que inició el trámite (06/11/2019)”.
Asimismo consideró que “rigen las reglas relativas al otorgamiento de la ciudadanía desde momento de presentación en sede judicial de toda la documentación inherente (CSJN, ‘Ni, I¬Hsing s/ carta de ciudadanía’ N. 13. XLII, res. 23/6/2009)”.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la apelación. Los jueces Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera recordaron que el solicitante acreditó que le fue expedido por la DNM permiso de permanencia transitoria con fecha de inicio 19/10/2017 –fecha en la que alegó haber ingresado al país en avión, conforme surge de la solicitud completada el 6/11/2019–. A su vez acompañó constancias que dan cuenta de su inscripción al monotributo, así como su falta de antecedentes penales.
"No corresponde otorgar la ciudadanía requerida por D. hasta tanto la administración llegue a una decisión sobre su situación migratoria",
“Al encontrarse pendiente de resolución el procedimiento administrativo ante la DNM en el que justamente se ventila la expulsión del solicitante –conforme lo que esta Sala resuelve en el expediente citado–, no corresponde otorgar la ciudadanía requerida por Diagne hasta tanto la administración llegue a una decisión sobre su situación migratoria y se agoten las instancias de revisión previstas por la LM, a fin de evitar la frustración del ejercicio de facultades privativas de la mentada administración y en respeto del principio republicano de división de poderes” concluyó el tribunal.