La Justicia porteña confirmó la designación de un defensor oficial para asistir a un hombre, quien ejerce la defensa en causa propia. Solicitó la suspención de los plazos procesales por cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente.
En hombre que ejerce la defensa en causa propia alegó cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente y pidió que se suspendan los plazos procesales. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que dispuso la designación de Defensor Oficial.
En el caso, el hombre pidió la suspensión de los plazos procesales alegando cuestiones de urgencia familiar, al exponer que se encontraba “en su condición de progenitor, abocado las 24 horas del día al cuidado” de un menor.
El fiscal entendió que “si bien el código de forma no preveía la suspensión de plazos procesales incoada, para el caso de que se acreditase la situación de vulnerabilidad invocada por el encausado y atendiendo a razones de mínima humanidad”, se debería adoptar resolver de oficio y de manera provisional la intervención de un Defensor Oficial a los fines de que “lo asista en el ejercicio de su defensa técnica en este proceso”.
En este escenario, el titular del Juzgado del fuero N° 11 dispuso la designación de un defensor oficial a efectos de la asistencia técnica conforme las previsiones del artículo 30 del CPPCABA.
La Sala III, integrada por Jorge Atilio Franza y Elizabeth A. Marum, afirmaron que “no se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna, pues el titular del Juzgado del fuero N° 11 no dispuso el apartamiento de la defensa propia que ejerce el hombre, sino que por el contrario resolvió designar también a la defensa oficial a fin de coadyuvar con la debida tutela de su derecho”.
La norma en cuestión indica: “(…) Si el/la imputado/a que estuviera a derecho no designara defensor o pretendiera defenderse personalmente, el/la Fiscal o el/la Juez/a podrán disponer que sea asistido por el/la defensor/a público/a para evitar que se perjudique la eficacia de la defensa o la normal sustanciación del proceso”.
La Sala III, integrada por Jorge Atilio Franza y Elizabeth A. Marum, afirmaron que “no se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna, pues el titular del Juzgado del fuero N° 11 no dispuso el apartamiento de la defensa propia que ejerce el hombre, sino que por el contrario resolvió designar también a la defensa oficial a fin de coadyuvar con la debida tutela de su derecho”.
“Incluso el Sr. Juez de grado postuló que la decisión se adoptaba con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado y la normal sustanciación del proceso, compartiendo con el fiscal de instancia en que tal temperamento resultaba provisorio, de forma que, una vez que concluyan las razones de índole económicas y familiares alegadas, nada impide que se solicite la revocación de la asistencia técnica dispuesta”, concluyó el tribunal.