En una causa por violencia familiar, la Cámara Civil confirmó que la asistencia técnica para un menor debe ser ejercida por un profesional diferente del abogado que patrocina a su progenitora.
En los autos “L., E. K. c/ W., P. S. s/ Denuncia por violencia familiar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Patricia Barbieri, Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel G. Rolleri, confirmó que la asistencia técnica para un menor debe ser ejercida por un profesional diferente del abogado que patrocina a su madre.
Esta decisión se dio en una causa por violencia familiar, en la que se denunciaron graves hechos. En el caso se alegó que no se evidencian intereses contrapuestos entre la madre y el niño, pero la Sala D consideró atinada la decisión de la magistrada de la instancia anterior, “dada la naturaleza y particularidades del caso, que hacen aconsejable que la asistencia técnica solicitada por el menor sea ejercida por un profesional diferente del que patrocina a su madre”.
Cabe recordar que el artículo 27 inciso c de la ley 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes el derecho a “ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.
La propia defensora de Menores e Incapaces de Cámara también advirtió que la “tutela especial es concebida para aquellos asuntos específicos en los cuales se suscita en evidencia la necesidad de designar un tercero imparcial para mejor cumplir con la finalidad protectoria de los intereses del niño”.
Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26 establece: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada”.
La propia defensora de Menores e Incapaces de Cámara también advirtió que la “tutela especial es concebida para aquellos asuntos específicos en los cuales se suscita en evidencia la necesidad de designar un tercero imparcial para mejor cumplir con la finalidad protectoria de los intereses del niño”.
“Coexiste con la tutela general o con la responsabilidad parental sin perjuicio de la existencia de conflictos de diversa índole en los cuales el tutor especial actuará como representante del niño, niña o adolescente (...) La posibilidad de intereses contrapuestos justifica la designación de un tutor especial. Ello sumado a la finalidad legal que emana del art. 27 de la ley 26.061 a la que responde el nombramiento de un tutor especial cuya actividad está dirigida a tutelar los intereses del niño como sujeto de derecho autónomo y como portador de un interés diferenciable del de sus parientes”, citaron los jueces.