La Cámara del Crimen rechazó el recurso de un abogado que buscaba ejercer su autodefensa en el marco del proceso que se le sigue. El fallo ponderó que "su estado de detención, principalmente le impide tener los medios necesarios para acceder al expediente digital"
En autos “G., I. J.. Propia defensa. Abuso sexual agravado", la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el voto de los jueces Mariano A. Scotto y Julio Marcelo Lucini, confirmó la sentencia de grado por la cual rechazó el pedido del imputado, abogado de profesión, de ejercer su autodefensa. El letrado imputado interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, que no hizo lugar a su pedido de ejercer su propia defensa.
Los magistrados evaluaron que el imputado, si bien resulta ser abogado y los artículos 8°, párrafo 2°, incido d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, párrafo 3°, incido d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo facultan a ejercer su propia defensa como también lo prevé el artículo 104 del Código Procesal Penal, dicha normativa establece que sólo podrá hacerlo cuando ello no perjudique su eficacia y no obste a la normal sustanciación del proceso.
"Tales circunstancias, ponderadas en conjunto, aconsejan fundadamente que G. no ejerza adecuadamente su propia defensa, de modo que se comparte la decisión del juzgado de la instancia anterior" concluyeron.
"Al respecto, nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “en tanto el objeto de la defensa es la tutela de la libertad y de los derechos individuales, y su ejercicio se refiere tanto a la defensa material, en cabeza del propio imputado, como a la defensa técnica, a cargo de quien se encuentra habilitado legalmente para ello, la posibilidad de autodefenderse sólo puede tener lugar cuando el juez reconozca en el imputado la aptitud que le permita hacer valer efectivamente sus derechos en el juicio” afirmaron los jueces.
En ese sentido, el magistrado de la instancia anterior entendió que G. carecía de la aptitud para autodefenderse, en atención a que su estado de detención, principalmente le impide tener los medios necesarios para acceder al expediente digital. Además, en tres oportunidades requirió asistencia psiquiátrica y fue atendido en dos ocasiones en el “Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial José Tiburcio Borda” y, ante un nuevo pedido, en la instancia anterior se ordenó un tratamiento psicológico desde su lugar de detención.
"Tales circunstancias, ponderadas en conjunto, aconsejan fundadamente que G. no ejerza adecuadamente su propia defensa, de modo que se comparte la decisión del juzgado de la instancia anterior" concluyeron los camaristas.